18 DE SEPTIEMBRE DE 1980 .- Ratifícase el Convenio de Crédito No S-25-BO suscrito con la Asociación Internacional de Fomento por $us. 16.000.000. para ejecución del proyecto de Perforación para la confirmación de reserva de gas natural y Recuperación secundaria de petróleo a cargo de Y.P.F.B.
DECRETO SUPREMO N° 17613
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Decreto Supremo No 17450 de fecha 12 de junio de 1980, el señor Ministro de Finanzas suscribió el 18 de junio del año en curso a nombre de la República de Bolivia un convenio de crédito con la Asociación Internacional de Fomento por la suma de $us. 16.000.000.oo con destino a la ejecución del proyecto de Ingeniería de Perforación para la confirmación de reservas de gas natural y recuperación secundaria de petróleo, trabajos que deben ser ejecutados por la empresa fiscal de los hidrocarburos Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y. P. F. B.);
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional al proclamar el respecto a la ley y a los Convenios Internacionales ha asegurado la continuidad de las relaciones de nuestro país con los diferentes organismos internacionales;
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional ha asumido la totalidad de las funciones de gobierno cumpliendo un mandato de la voluntad del pueblo boliviano y de las Fuerzas Armadas de la Nación;
Que siendo necesario para la Nación contar con los indicados trabajos para poder establecer las reservas con que cuenta el país y determinar los márgenes de gas natural comercializable en el exterior, luego de asegurar el abastecimiento y consumo del mercado interno, corresponde al Poder Ejecutivo dictar la disposición legal que ratifique el indicado convenio de crédito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Convenio de Crédito No S - 25 - BO suscrito en fecha 18 de junio de 1980 por el Ministro de Finanzas en representación de la República de Bolivia con la Asociación Internacional de Fomento, por la suma de $us. 16.000.000.oo destinados a la ejecución del proyecto de Perforación para la confirmación de reserva de gas natural y recuperación secundaria de petróleo, trabajos que deben ser ejecutados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y. P. F. B.).
ARTÍCULO 2.- Asimismo apruébase y ratifícase el convenio subsidiario del crédito, indicado en el artículo anterior suscrito por el señor Ministro de Finanzas en representación de la República de Bolivia y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por el cual se transfieren los $us. 16.000.000.oo a la nombrada empresa fiscal de hidrocarburos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.