18 DE SEPTIEMBRE DE 1980 .- Ratifícase el Contrato de Préstamo No 611/SF—BO suscrito con el BID por $us. 16.000.000.- para financiamiento del proyecto de verificación y certificación de reservas de gas natural que ejecutará Y.P.F.B.
DECRETO SUPREMO N° 17614
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Decreto Supremo No 17451 de fecha 12 de junio de 1980, el señor Ministro de Finanzas, suscribió en 16 de julio de 1980 a nombre de la República de Bolivia, un Contrato de Préstamo de $us. 16.000.000.- con el Banco Interamericano de Desarrollo, con destino al financiamiento del proyecto de verificación y certificación de reservas de gas natural, trabajos que ejecutará la empresa fiscal de los hidrocarburos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional al proclamar el respeto a la Ley y a los Convenios Internacionales ha asegurado la continuidad de las relaciones de nuestro país con los diferentes organismos internacionales;
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional ha asumido la totalidad de las funciones de Gobierno cumpliendo un mandato de la voluntad del pueblo boliviano y de las Fuerzas Armadas de la Nación;
Que siendo necesario para la Nación contar con los indicados trabajos para poder establecer las reservas con que cuenta el país y determinar los márgenes de gas natural comercializables en el exterior, luego de asegurar el abastecimiento y consumo del mercado interno, corresponde al Poder Ejecutivo dicatar la disposición legal que ratifique el indicado convenio de crédito;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Contrato de Préstamo No 611/SF - BO suscrito el 16 de julio de 1980 por el señor Ministro de Finanzas del Gobierno de Bolivia, en representación de la República, con el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma de $us. 16.000.000.-- con destino al financiamiento del proyecto de verificación y certificación de reservas de gas natural que ejecutará Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
ARTÍCULO 2.- Asimismo apruébase y ratifícase el convenio de traspaso de los recursos del préstamo indicado en el artículo anterior, suscrito por el señor Ministro de Finanzas en representación de la República de Bolivia y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Aríel Coca Aguirre, René Guzmán Fortun, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.