26 DE SEPTIEMBRE DE 1980 .- Autorízase, con carácter de excepción a CORDECHU la contratación de servicios técnicos del Servicio Ncl. de Aerofotogrametría, para el levantamiento aerofoto gramétrico y otros trabajos en varias provincias de Chuquisaca por $b. 7.612.000.
DECRETO SUPREMO N° 17618
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley No 15307, de 9 de febrero de 1978, establece las normas inherentes a la constitución atribuciónes y funciones de las Corporaciones de Desarrollo establecidas en el Artículo Primero;
Que el mismo Decreto Ley en su Artículo Cuarto establece que, las Corporaciones regionales de Desarrollo tienen como objetivo fundamental, promover el desarrollo socio económico regionales mediante el planeamiento regional, la realización de estudios sobre sus recursos naturales y potenciales para lograr la más correcta y eficiente identificación de planes y proyectos en coordinación con el Ministerio de Coordinación y Planeamiento;
Que para el cumplimiento de la finalidad indicada, la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, ha solicitado al Servicio Nacional de Aerofotogrametría, como Institución técnica científica, la realización del levantamiento aerofotogramétrico, estudio de recursos naturales é inventario forestal de la provincias Boeto, Tomina, Luis Calvo, Hernando Siles y Sud Cinti, en una superficie de 1.250.000 hectáreas;
Que el Comité Nacional de Proyectos dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, mediante Resolución No 800157 de junio de 1980, ha prioritado la realización de dichos estudios a requerimiento de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, Asimismo, con posteridad, el Banco Interamericano de Desarrollo organismo financiador de los recursos económicos, para la realización de los estudios encomendados al Servicio Nacional de Aerofotogrametría de la Fuerza Aérea Boliviana, mediante nota oficial FBO/CA - 2216/80, del 10 de julio de 1980, expreso su conformidad y autorizó la contratación de los servicios del Servicio Nacional de Aerofotogrametría con cargo a los fondos 408/OFBO, administrados por el INALPRE;
Que en consecuencia, es necesario autorizar la contratación de los servicios técnicos especializados del Servicio Nacional de Aerofotogametría, mediante la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase, con carácter de excepción a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, la contratación de los servicios técnicos especializados del Servicio Nacional de Aerofotogrametría, para efectuar el levantamiento aerofotogramétrico, estudio de recursos naturales é inventario forestal de las provincias Boeto, Tomina, Luis Calvo, Hernando Siles y Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, por un monto total de SIETE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 7.612.000.-) con fondos provenientes del crédito del Banco Interamericano de Desarrollo y del presupuesto de la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca.
ARTÍCULO 2.- Los ejecutivos de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca y el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, quedan autorizados para convenir los términos y condiciones del respectivo contrato, que se suscribirá con la intervención del señor Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, con las formalidades de Ley.
Los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortun, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.