26 DE SEPTIEMBRE DE 1980 .- Créanse fondos para sufragar el costo de la carretera Santa Cruz—Cotoca.
DECRETO LEY N° 17619
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la carretera pavimentada Santa Cruz - Cotoca en la jurisdicción de la Provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, constituye una obra vital y de prioritaria ejecución para asegurar la normal y ordenada vinculación con una rica zona agrícola y ganadera y de habilitación de la ruta de conexión directa con la potencial riqueza natural de la Chiquitania a través del puente del Río Grande y del camino San Ramón Trinidad, sin que se descuide el aspecto religioso y moral de facilitar el masivo desplazamiento de peregrinos al Santuario de la Venerada Virgen de Cotoca;
Que es deber del Supremo Gobierno cooperar con las instituciones regionales en la construcción de la infraestructura caminera que unan los centros urbanos con zonas productoras de riquezas naturales, aunando esfuerzos y creando recursos que sirvan de suficiente base para el financiamiento y ejecución del proyecto caminero.
Que la construcción de la carretera Santa Cruz Cotoca, automáticamente valorizará los terrenos aledaños sin el menor esfuerzo de sus propietarios, plusvalía de la cual el organismo financiador y ejecutor debe recibir una participación para mantenerla, administrarla e incrementarla.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créanse como fondos acumulativos para sufragar el costo de la carretera Santa Cruz - Cotoca, los siguientes:
El impuesto del medio por ciento (1/2 %) sobre préstamos, descuentos de letras y cualquier otro documento de crédito de las agencias bancarias del Departamento de Santa Cruz.
$b. 50.- (CINCUENTA oo/100 PESOS BOLIVIANOS) por pasaje aéreo de salida al exterior de la ciudad de Santa Cruz.
$b. 10.- (DIEZ oo/100 PESOS BOLIVIANOS), por pasaje ferroviario de ingreso y salida de la ciudad de Santa Cruz.
25 o/o sobre la diferencia entre el valor catastral que se registra en la fecha de promulgación del presente Decreto - Ley y el valor de transferencia de propiedades urbanas y rústicas aledañas a la carretera a construirse Santa Cruz – Cotoca. Para la validez de cada transferencia el Comité Ejecutor visará y aprobará la correspondiente minuta.
ARTÍCULO 2.- Las Oficinas de la Administración de la Renta, Uso de Suelos y Catastro, Municipalidad, Consejo del Plan Regulador. Notarias de Hacienda y de Fé Pública, y Oficinas de Derechos Reales no daran paso ni visarán minutas y escrituras de transferencias, permutas, anticipos legítima de los bienes afectados por el tributo de plusvalía que se establece, si previamente esos documentos no tienen la correspondiente aprobación del Comité Ejecutor, bajo exclusiva responsabilidad de sus respectivos jefes.
ARTÍCULO 3.- A partir de la gestión económica de 1981, autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, consignar en su respectivo presupuesto el aporte económico comprometido de $b. 50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES oo/100 PESOS BOLIVIANOS) para el financiamiento de la carretera de referencia, fondos que deberán desembolsarse durante el primer trimestre de 1981.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos participar en la provisión del cemento asfáltico necesario que requiere toda la obra, de acuerdo al compromiso contraído. Asímismo, autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, participar y entregar en obras, la mitad del material necesario para la capa base a emplearse en la carretera, de acuerdo al compromiso contraído.
ARTÍCULO 5.- Los Bancos y Agencias de Bancos con domicilio en Santa Cruz, serán agentes de retención del gravemane del inciso a), la Empresa Nacional de Ferrocarriles a través de su Red Oriental será agente de retención del gravamén del inciso b); las empresas aéreas nacionales e internacionales serán agentes de retención del gravamen del inciso c) y el gravamen del inciso d) será recaudado por las oficinas fiscales y municipales de la ciudad de Santa Cruz.
ARTÍCULO 6.- El monto de los recursos retendidos y recaudados por los agentes de retención, será depositado mensualmente en la cuenta corriente del Comité Ejecutor del Camino Santa Cruz – Cotoca abierta en el Banco Central de Bolivia, agencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 7.- Los impuestos creados se pagarán desde la promulgación del presente Decreto Ley, sin que sea óbice para su cancelación la falta de reglamentación de éste.
ARTÍCULO 8.- La administración de los recursos así como la ejecución y control de las obras, correrá a cargo del Comité Ejecutor de la Carretera Santa Cruz - Cotoca, creado en esta misma fecha.
ARTÍCULO 9.- Las obligaciones tributarias, de carácter especial y excepcional, tendrán vigencia hasta la conclusión y entrega definitiva de la carretera al Servicio público o hasta que se hayan cubierto las obligaciones emergentes de su financiamiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Planeamiento y Coordinación y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortun, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.