26 DE SEPTIEMBRE DE 1980 .- Crease el Comité Ejecutor del camino Santa Cruz—Cotoca, con domicilio en Sta. Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 17620
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en procura de un mejor aprovechamiento de las riquezas naturales, de promover el desarrollo integral del país y el bienestar del pueblo, deben crearse las condiciones favorables a la floreciente actividad agrícola y ganadera, allegar recursos para el lleno de esas condiciones y crear los mecanismos y organizaciones encargadas de su administración é inversión.
Que la integración de la ciudad de Santa Cruz con el populoso vecindario de Cotoca mediante una carretera pavimentada se considera de inaplazable necesidad, por tratarse de una infraestructura básica para el desarrollo de la agricultura y la ganadería y la fluidez del desplazamiento de peregrinos al Santuario de la venerada Virgen de Cotoca, Protectora del Pueblo Oriental.
Que para acelerar y controlar su ejecución se requiere otorgar el organismo creado, facultades de excepción que liberen de los trámites regulares que pudieran interrumpir el cronograma de construcción de la carretera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comite Ejecutor del camino Santa Cruz - Cotoca, con domilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Será dirigido por un Directorio constituído por representantes de las siguientes instituciones del sector público: Corporación de Desarrollo, Servicio Nacional de Caminos y Alcaldía Municipal de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- Excepcionalmente el Comité Ejecutor del camino Santa Cruz - Cotoca gozará de autonomía para autorizar erogaciones de fondos para sus programas administrativos, efectuar compras directas de materiales y equipos para construcción, previa solicitud de cotizaciones de por lo menos tres fabricantes o proveedores nacionales o extranjeros; acordar con otras entidades públicas o privadas la provisión de materiales, alquiler de equipos y maquinarias, encomendarles total o parcialmente la realización de los trabajos de construcción de la carretera en una extensión aproximada de 20 kilómetros de longitud.
ARTÍCULO 3.- Para todas las operaciones y contrataciones detalladas en el Artículo anterior, el Comité Ejecutor no tendrá necesidad de Resoluciones Supremas, Ministeriales o Bi – Ministeriales. Solamente requerirá de fiscalización de la Contraloría Departamental mediante la suscripción de presupuestos, órdenes de pago, cheques y demás documentación pertinente.
ARTÍCULO 4.- La calificación de las ofertas más favorables, será hecha por el Comité Ejecutor con la presencia del Contralor Departamental. Calificada la mejor oferta, se procederá a la suscripción del contrato respectivo juntamente con el Contralor Departamental o su representante, libre del pago de derechos arancelarios, impuestos generales, fiscales, departamentales, municipales y universitarios.
ARTÍCULO 5.- Son atribuciones del Comité Ejecutor del Camino Santa Cruz - Cotoca, las siguientes:
Administrar, controlar e invertir recursos para sufragar el costo de la obra.
Exigir el cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas por instituciones participantes, dentro del cronograma, monto y forma de aportes comprendidos sin descuidar la normal recaudación y entrega de recursos por parte de los agentes de retención.
Contratar servicios de asesoramiento, siempre que hubiera necesidad de ampliar, mejorar y renovar el proyecto caminero.
Proyectar, enmendar, modificar y tramitar el reglamento que normará sus actividades.
Gestionar y contratar préstamos con garantía de sus propios ingresos.
Proyectar, aprobar y ejecutar su presupuesto anual, contabilizar sus operaciones económicas y financieras, reflejándolas en balance de gestión al 31 de diciembre de cada año.
Imponer y aplicar sanciones a quienes impidan el cumplimiento de su cometido, catalogado como de necesidad y utilidad pública.
Cumplir sin limitación, todos los actos administrativos, técnicos y legales
necesarios.
Intervenir y supervigilar la recaudación de recursos financieros, creados y presupuestados para el proyecto caminero.
Negociar, convenir, acordar locación y cánon de alquileres de inmuebles con o sin edificaciones.
Contratar a trabajadores locales a plazo fijo o por obra o tarea determinada, fijando sus remuneraciones y renovar los contratos cuando convenga.
ARTÍCULO 6.- El Comité Ejecutor del Camino Santa Cruz - Cotoca, gozará de los siguientes privilegios:
Libre uso de las vías y áreas públicas para la realización de los trabajos subterráneos y superficiales, debiendo acordar previamente la época, el tiempo y forma de utilizarlas y en su caso reponer los daños que causare.
Excención de impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios, derechos arancelarios sobre efectos é importaciones que relacionen con la construcción del camino, sin excepción alguna.
Concesión de divisas y avales por parte del Banco Central de Bolivia, si fuera el caso o por los organismos correspondientes del Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de las obligaciones que se contraigan legalmente.
ARTÍCULO 7.- Las presentes disposiciones de carácter especial y excepcional se aplicarán hasta la conclusión y entrega definitiva de la carretera al servicio público.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.