30 DE SEPTIEMBRE DE 1980 .- Autorizase a CONAVI, por esta única vez, condonar el 100 o/o de los intereses penales sobre las amortizaciones mensuales devengadas de viviendas, a todos los adjudicatarios que se nivelen en el pago de sus cuotas en mora.
DECRETO SUPREMO N° 17622
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 1o del Decreto Supremo No 06816 de 3 de julio de 1964 y 35 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), aprobado por el Decreto Supremo No 11566 de 28 de junio de 1974 contempla entre los recursos ordinarios de CONAVI las amortizaciones é intereses pagados por los adjudicatarios de viviendas de interés social que CONAVI adjudica a nivel nacional.
Que como resultado del estudio económico - financiero efectuado por los mecanismos de CONAVI, se ha constatado un alto grado de morosidad por parte de los adjudicatarios de viviendas, debido, quizás a las medidas económicas dictadas por el Gobierno el pasado año.
Que la falta de cumplimiento de dichas obligaciones incide bastante en la ejecución de sus proyectos y obras, en perjuicio de los trabajadores comprendidos en su campo de aplicación.
Que por estas circunstancias, es necesario dar oportunidad a los deudores de amortizaciones por viviendas adjudicadas, para el pago total de sus obligaciones en mora, otorgándoles algunos beneficios como la condonación de los intereses penales y las multas aplicables a los créditos de capital que representa el precio de las viviendas adjudicadas por CONAVI.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), por esta única vez, condonar el 100 o/o de los intereses penales sobre las amortizaciones mensuales devengadas de viviendas, a todos los adjudicatarios que se nivelen en el pago de sus cuotas en mora y que se hubiesen beneficiado con la adjudicación de una vivienda en cualquiera de sus planes en el territorio de Bolivia, en el plazo de 30 días calendario a partir de la fecha de la promulgación del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Para los casos de los adjudicatarios que no se acojan a los alcances del artículo anterior, dentro del plazo señalado, CONAVI, ejecutará los adeudos con todos los recargos de Ley, o recuperación física de la vivienda.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.