30 DE SEPTIEMBRE DE 1980 .- Autorizase a Min. Industria a comprar por invitación directa de nuestra Representación Diplomática en Buenos Aires, trigo en grano por el equivalente del Crédito de $us. 50.000.000.- otorgado por el Gobierno Argentino en Nota Reversal de 8—IX-80.
DECRETO SUPREMO N° 17623
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante notas reversales suscritas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina y el señor Embajador de Bolivia en Buenos Aires, Don Jorge Escobari Cusicanqui, el Gobierno Argentino otorgó un crédito de CINCUENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 50.000.0000.-) a la República de Bolivia, destinados a financiar el valor de compra FOB de productos de orígen argentino, debiendo el Gobierno de Bolivia financiar los fletes marítimos y/o ferrocarriles;
Que es necesaria la utilización del referido crédito para la compra de trigo, a fin de garantizar un regular y normal aprovisionamiento de harina a la población adoptando las medidas y procedimientos para efectivizar una compra inmediata, en concordancia con el compromiso del Supremo Gobierno para la utilización del crédito;
Que debido a la demanda del cereal argentino existente en el mercado internacional, es necesario adoptar un sistema de compras expedito en cantidades apropiadas y adjudicaciones inmediatas a los precios más convenientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a comprar por invitación directa de nuestra Representación Diplomática en Buenos Aires, trigo en grano por la cantidad equivalente al crédito de CINCUENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 50.000.000.-), otorgado por el Gobierno de la República Argentina mediante Nota Reserval de fecha 8 de septiembre de 1980, como asimismo la contratación de los medios de transporte del cereal y gastos que demanden los embarques.
ARTÍCULO 2.- Una vez concertada la operación de compra, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en representación del Supremo Gobierno, instruira la apertura correspondiente de las Cartas de Crédito cubriendo el total del valor FOB puerto de embarque, más los fletes marítimos para el transporte del cereal, por intermedio del Banco Central de Bolivia, para cuyo efecto este Decreto servirá de suficiente autorización sin que sea necesaria una disposición legal expresa para cada caso.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA, TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.