30 DE SEPTIEMBRE DE 1980 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble de 1.813.50 m2 situado en la Calle Buenos Aires entre Caro y Monteemos de Oruro de Francisca vda. de Colque, para ampliación del patio de la Escuela Mario Flores de la Empresa Minera San José.
DECRETO SUPREMO N° 17628
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley de 19 de agosto de 1936 y el Decreto Supremo N° 320 de 15 de mayo de 1945, disponen que, las entidades patronales de las empresas mineras que cuenten con más de treinta niños de edad escolar entre el personal de trabajadores, están obligadas a sostener por su cuenta una escuela, por ser de necesidad pública;
Que la Empresa Minera San José dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, ha erigido la construcción de la Escuela Mario Flores, en un predio de forma irregular, sito en la Avenida 6 de agosto entre las calles Caro y Montecinos de la ciudad de Oruro, con las siguientes colindancias: al norte con Humberto Sanjinez, al Sud con el Ing. Luis Maldonado, al este con Lucio Guarachi Soria y Catalina Adrián de Guarachi y al oeste con la Av. 6 de agosto;
Que a dicha escuela asiste un grueso contingente de estudiantes varones y mujeres, hijos de los trabajadores de la Empresa Minera San José, Administración Central COMIBOL-Oruro, que asciende a más de 900 alumnos de los ciclos pre básico, intermedio y medio;
Que habiéndo quedado insuficiente el patio de dicha escuela para las reuniones, formación, recreación y demás actos pedagógicos y de cuidado del alumnado, la Empresa Minera San José recurrió ante los propietarios de un solar contiguo a la escuela mantenido como garage de automotores, señores: Lucio Guarachi Soria y Catalina Adrián de Guarachi proponiéndoles reiteradamente la compra directa de l.813.50 metros cuadrados, con destino al patio de la Escuela Mario Flores, propósito que no pudo concretarse, en perjuicio de la seguridad y formación pedagógica de los educandos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad al D.S. de abril de 1879 y Decreto Ley de 30 de diciembre de 1884, se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble de 1.813.50 metros cuadrados, situado en la calle Buenos Aires entre Caro y Montecinos de la ciudad de Oruro, que colinda, al Norte: con la propiedad de Francisca vda. de Colque. Al Sud: con la propiedad de Sandalio Alanez, Al este con la calle Buenos Aires y al Oeste: con la propiedad de la Escuela Mario Flores en beneficio de la Escuela Mario Flores de la Empresa Minera San José (antes Compañía Minera de Oruro). Registrada en la oficina de Derechos Reales bajo la Partida N° 893 del Libro de Propiedades de la Capital de 1966, a nombre de Lucio Guarachi Soria y Catalina Adrián de Guarachi, para la ampliación del patio de la Escuela Mario Flores de la Empresa Minera San José.
La Corporación Minera de Bolivia, correrá con los trámites de expropiación, justiprecio y pago de su importe por ante la Prefectura del Departamento de Oruro, de conformidad al Decreto Supremo N° 09304 de 9 de julio de 1970 y Decreto Ley N° 15071 de 15 de octubre de 1977.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MESA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Carlos Morales Nuñez del Prado, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas, Ariel Coca Aguirre.