01 DE OCTUBRE DE 1980 .- Autorízase al Banco Central, para que con recursos externos contraidos por el EX INDEF, conceda al Banco Agrícola un préstamo hasta $us. 1.237.000 para importación de insumos destinados al cultivo del algodón.
DECRETO SUPREMO N° 17634
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de ejercitar por parte del Supremo Gobierno la política destinada al fomento de la agricultura y específicamente otorgar a la Campaña de Siembra y Cultivo del Algodón para el período comprendido entre 1980 - 1981, todas las facilidades y el financiamiento en la zona de Santa Cruz; se deben tomar medidas que el caso requiere;
Que los agricultores dedicados a labores anteriormente señaladas necesitan de un financiamiento oportuno a fin de cumplir con los trabajos de siembra que deben efectuarse a partir del mes de octubre del presente año, con la participación de los Organismos competentes debidamente habilitados en función legal establecida;
Que conforme a los sistemas adecuados en el financiamiento del cultivo de fibra y pepitas de algodón, se han otorgado anteriormente sub - préstamos por intermedio del Banco Agrícola de Bolivia, al que nuevamente han recurrido los productores en demanda de dicho financiamiento similar a la campaña de años anteriores;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, para que con recursos externos contraídos por el EX INDEF conceda al Banco Agrícola de Bolivia un préstamo hasta la suma de $us. 1.237.000.- (UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), con objeto de financiar la importación de insumos destinados al cultivo de algodón.
ARTÍCULO 2.- Asimismo, se autoriza al Banco Central, conceda al Banco Agrícola un préstamo de hasta $b. 82.500.000.-- en moneda nacional para completar el financiamiento del cultivo del algodón en el área de Santa Cruz, dentro la campaña 1980 - 1981, con plazo final al 31 de diciembre de 1981.
ARTÍCULO 3.- Los sub-préstamos con fondos externos serán concedidos a los agricultores algodoneros, por el Banco Agrícola de Bolivia, a la misma tasa de interés establecido por la fuente financiera, agregando únicamente el 5 % como costo de administración.
Los Sub - préstamos en moneda nacional serán concedidos por el Banco Agrícola de Bolivia al 15% de Interes anual.
ARTÍCULO 4.- Todos los demás términos y condiciones serán acordados a tiempo de suscribirse el contrato de préstamo entre el Banco Central y el Banco Agrícola de Bolivia, participando ADEPA, quién actuará como agente de retención.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.