01 DE OCTUBRE DE 1980 .- Autorízase a las entidades y empresas públicas del Estado, usuarios de servicios de consultoría para que por intermedio de sus Juntas de Selección, negocien con las Empresas Consultoras el reajuste de precios de los contratos de consultoría, anteriores al 30-IX-79.
DECRETO SUPREMO N° 17638
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que debido al reordenamiento económico establecido en el país el 30 de noviembre de 1979, se ha producido una elevación de costos de los servicios personales de insumos y gastos en general, razón por la cuál se han visto afectadas las empresas dedicadas al campo de la consultoría en el país.
Que es de importancia garantizar y profundizar el nivel técnico de los estudios de preinversión en el país, a fin de lograr con éxito los objetivos de la inversión, dando a las consultorías adecuados costos.
Que la Comisión de Alto Nivel conformada para el estudio de este delicado asunto recomienda que la solución debe darse en base a una negociación directa entre las Empresas Consultoras y las Entidades o Empresas públicas usuarias del Servicio de Consultoría.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a las entidades y empresas públicas del Estado, usuarios de Servicios de consultoría para que por intermedio de sus Juntas de Selección, negocien con las Empresas Consultoras el reajuste de precios de los contrato de consultoría, cuya negociación de precios haya sido realizada en fecha anterior al 30 de noviembre de 1979, lo cuál deberá ser acreditado mediante el documento legal respectivo y deberán tener a esa fecha saldos pendientes de desembolso.
ARTÍCULO 2.- Las negociaciones de la Junta de Selección respectivas deberán ser homologadas mediante Resolución de la Junta de Licitaciones.
ARTÍCULO 3.- No se aplicará el reajuste de precios a los siguientes contratos:
Contratos de consultoría que hayan sido suscritos en moneda extranjera.
Contratos de consultoría suscritos en moneda nacional, que tengan cláusula expresa de reajuste en caso de variación de la moneda.
ARTÍCULO 4.- En elplazo de 90 días computables a partirde la fecha del presente Decreto Supremo, las entidades del Estado y las Empresas Consultoras deberán suscribir las respectivas enmiendas a los contratos de consultorías, las mismas que deberáncontener el calendario de pago y reajustes y los montos pendientes de pago.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontalilla, René Guzmán Fortún,Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobarí, Guerra, Francisco Mariaca Salas.