01 DE OCTUBRE DE 1980 .- Autorízase a CORFOMENTO a reconocer la capitalización de intereses, generados como costo del üiferimiento de cuotas de pago de capital é intereses, por dos años, del "Crédito principal, Reajuste de precios y Fletes y Seguros", que formarán parte del monto total de la deuda a la firma Polimex Cekop de Polonia.
DECRETO SUPREMO N° 17641
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 27 de julio de 1973, se celebró el Contrato N°. DJ – 100-73 entre la Corporación Boliviana de Fomento y la firma polaca POLIMEX CEKOP para la provisión de maquinaria y equipos destinados a la instalación de la Fábrica de Vidrio Plano, que a la fecha tiene un avance de obra que alcanza el 92 %.
Que constituyendo el fuel-oil uno de los principales insumos para la fabricación de vidrio plano, cuyo suministro no ha sido comprometido por Y. P. F. B., la Corporación Boliviana de Fomento, ha resuelto el cambio del sistema de combustión de fuel – oil, GLP (Gas licuado de petróleo).
Que la instalación del nuevo sistema de combustión demorará la puesta en marcha de la Fábrica, razón por la que CBF ha solicitado a Polimex Cekop el diferimiento de cuotas de pago de capital é intereses por dos gestiones, habiendo sido aceptado según consta por el anexo al Contrato DJ – 100 – 73, suscrito en fecha 7 de agosto de 1979.
Que el Costo de los diferimientos señalados ha incrementado el monto del préstamo concedido por Polimex Cekop, en la suma de $us. 254.226.87.
Que el anexo citado compromete la ampliación de garantías en favor de Polimex Cekop por la suma de $us. 216.092.83 correspondientes al 85 % del importe incrementado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Seautoriza a la Corporación Boliviana de Fomento a reconocer la capitalización de intereses, generados como costo del diferimiento de cuotas de pago de capital é intereses, por dos años, del “Crédito principal, Reajuste de precios y Fletes y Seguros”, que formarán parte del monto total de la deuda a la firma Polimex Cekop de Polonia.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a extender una Carta de Garantía irrevocable en favor de Polimex Cekop por la suma total de $us. 216.092.83 (doscientos dieciseis mil noventa y dos 83/100 dólares americanos) correspondientes al 85 % de $us. 254.226.87 que representan el monto incrementado por los diferimientos de pagos de cuotas del crédito principal, reajuste de precios, fletes y seguros, por dos años computables a partir del 7 de agosto de 1979.
Los señores Ministros de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Goméz Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontalilla, René Guzmán Fortún,Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino RRivero Parada, Arturo Veizaga Barrón Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.