01 DE OCTUBRE DE 1980 .- Encomiéndase a la Dirección Gral. de la Renta Interna dependiente de Min. Finanzas efectuar funciones de gestoría y a la Dirección de Catastro de Min. Urbanismo e INSTGEOMIL labores de evaluación de bienes urbanos y rústicos , en los trámites administrativos para el pago de impuestos sucesorios.
DECRETO SUPREMO N° 17644
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por D. S. No 7209 de 11 de junio de 1965 y D. L. No 10484 de 15 de septiembre de 1972, las universidades del país, mediante sus servicios administrativos realizan labores de gestoria y peritaje en los trámites de pago del impuesto que se sustancian en las dependencias de la Dirección General de Renta Interna.
Que bajo este procedimiento, como se ha venido demostrando, en forma reiterada, dichos trámites de pago de impuestos sucesorios se hacen lentos y rudimentarios por carecer de una asistencia técnica debida, especialmente en la complicada tarea de avaluación de bienes raíces que efectuan sin el auxilio técnico requerido, dando lugar por otra parte a que se tenga que admitir, con frecuencia, valores catastrales no actualizados, hechos que van en detrimento de la precepción correcta de los impuestos de este rubro.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se recomienda a la Dirección General de la Renta Interna dependiente del Ministerio de Finanzas efectuar funciones de gestoria y a la Dirección de Catastro del Ministerio de Urbanismo y Vivienda é Instituto Geográfico Militar labores de avaluación de bienes urbanos y rústicos, respectivamente, en los trámites administrativos para el pago de impuestos sucesorios.
ARTÍCULO 2.- La Dirección Nacional de Catastro mediante sus dependencias Regionales, practicará los avaluos de los bienes raíces urbanos fincados, conforme lo dispone los artículos 5to. y 9o del D. S. No 8418 de 17 de julio de 1968, los mismos que serán tomados como bases imponibles para el pago del impuesto sucesorio. Tratándose de bienes raíces rústicos se procederá a dichos avaluos actualizados por el Instituto Geográfico Militar.
ARTÍCULO 3.- La Dirección Nacional de Catastro como el Instituto Geográfico Militar, en lo que les corresponde, evacuarán un certificado de avaluo catastral conforme a lo señalado en el Art. 2do de este Decreto, a requerimiento de la Dirección General de la Renta Interna o solicitud del interesado, en el término de 48 horas.
Para la avaluación de vehículos automotores se tomará como base las tablas valorativas y de depreciación de las H. Alcaldías Municipales de cada Distrito debiendo en el futuro la Dirección de la Renta fijar su propia tabla valorativa con actualización períodica.
Para la avaluación de otros bienes y valores, la Dirección de la Renta, a través de sus respectivas Administraciones Distritales, Regionales y Colecturías designará a Peritos idóneos, tomando con preferencia a los propios funcionarios del servicio.
ARTÍCULO 4.- Los expedientes sucesorios en actual trámite que cursan en oficinas administrativas universitarias deberán ser remitidas a las Administraciones Distritales de la Renta Interna para su procesamiento, previo inventario e intervención de la Contraloría General de la República y Ministerio Público.
ARTÍCULO 5.- Todo proceso administrativo sucesorio en estado de Resolución aprobatoria será remitido al Departamento de Auditoría Interna de la Dirección General de la Renta para su revisión contable.
ARTÍCULO 6.- Los importes resultantes del 10% y 15% de gestoría y peritaje, respectivamente, en los trámites sucesorios objeto del presente Decreto, pasen a constituir renta ordinaria del Tesoro General de Nación.
ARTICULO 7.- Queda derogado el D. S. No 7209 de 11 de junio de 1965 y D. L. No 3160 de 27 de agosto de 1952 y R. S. No 127598 de 22 de febrero de 1965, D. L. No 10484 de 15 de septiembre de 1962.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Defensa, y Urbanismo y Vivienda quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.