01 DE OCTUBRE DE 1980 .- Autorízase al Servicio Ncl. de Caminos, pagar $b. 17.965.226.86 a cuenta de reajustes por mayores costos, emergentes de los contratos con Emp. Constr. Bartos y Cia. S.A. en el proyecto de Construcción del Camino "Quillacollo - Confital".
DECRETO SUPREMO N° 17647
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Constructora Bartos y Cía S. A. en el Proyecto de la Construcción del Camino “Quillacollo Confital” ha presentado certificados de reajustes por mayores costos que a la fecha se encuentran aprobados por R.M. No 2977 de fecha 24 de junio de 1980, dictada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil;
Que los mencionados reajustes, corresponden a mayores costos emergentes a disposiciones gubernamentales establecidas en los Decretos Supremos Nos. 12540, 16952, 17125, 17128 y 17275 de fechas 14 - 7 - 75, 11- 8- 79, 19 – XI – 79, 30 – 9 – 79 y 18 – 3 – 80 respectivamente, además de las Resoluciones Supremas Nos. 185658, 190153 y 191710 de fechas 23 – 12 – 77, 17 – 5 – 79 y 29 – 11- 79 respectivamente, así como a certificados pendientes por la suma de $b. 47.965.226.86.
Que por R. S. No 192671 de fecha 2 de junio de 1980, se autorizó al Servicio Nacional de Caminos a pagar a cuenta de los reajustes por mayores costos, como resultado de las disposiciones gubernamentales ya citadas, la suma de TREINTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.000.000.-) a cuyo anticipo se debe complementar la suma de $b. 17.965.226.86 por los certificados de reajuste del No 1 al No 6, cuya posterior aprobación será homologada por Decreto Supremo modificando los Contratos originales.
Que esta obra, está financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), correspondiente al Supremo Gobierno de la Nación, cumplir con el respectivo convenio de préstamo, proporcionando los aportes locales oportunamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos, pagar el monto de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS 86/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 17.965.226.86) a cuenta de reajustes por mayores costos, emergentes de los contratos y disposiciones legales señaladas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La suma de $b. 17.965.226.86 establecida en el presente Decreto Supremo, será pagada con Cargo a la Partida 420 “Construcciones, Reformas é Instalaciones”, del Presupuesto vigente del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO TERCERO.- La suma de $b. 47.965.226.86 será deducida del monto total adeudado a la Empresa Constructora “Bartos y Cía S. A.”, por los reajustes de mayores costos a establecerse con el Servicio Nacional de Caminos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.