01 DE OCTUBRE DE 1980 .- Prohíbese a Min. Minería la suscripción de contratos de concesión dentro de los límites de la Reserva Fiscal declarada mediante D.S. Nº 13163 de 10—XII—75, por ser objeto de estudios de prospección, exploración y evaluación de recursos minerales existentes en la zona.
DECRETO SUPREMO Nº 17649
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Supremo No 13163 de 10 de diciembre de 1973 ha sido declarada reserva fiscal una extensa zona del Departamento de Santa Cruz a efectos de realizar trabajos de prospección y exploración de minerales en base al Convenio entre el Gobierno Boliviano y el Británico.
Que el Decreto Ley No 10999 de 26 de julio de 1973 autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia la suscrpción de contratos concesión para la exploración y/o explotación de Yacimientos mineralógicos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en las zonas declarados bajo reserva fiscal;
Que en la actualidad se ha evidenciado que en áreas donde se llevan a efecto estudios intensivos de prospección y exploración de nuestros recursos naturales no renovables se están realizando trabajos de explotación minera sin los requisitos previos ordenados por nuestra economía jurídica, que son de ineludible cumplimiento, y cuya omisión está tipificada como tráfico clandestino penado por ley;
Que hasta que el Estado no cuente con la información total y completa de sus recursos naturales no renovables y a fin de evitar distorsiones de la propia disposición legal que autoriza la suscripción de contratos concesión, está en la obligación de prohibir su otorgamiento dictando las medidas que se consideren necesarias ;
Que para el cumplimiento de tales objetivos, es necesario encomendar a las Fuerzas Armadas de la Nación la vigilancia de las zonas fronterizas a efectos de reprimir el tráfico clandestino de minerales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prohíbese al Ministerio de Minería y metalurgia la suscripción de contratos concesión dentro de los límites de la Reserva Fiscal declarada mediante Decreto Supremo No 13163 de 10 de diciembre de 1975, por ser objeto de estudios intensivos de prospección, exploración y evaluación de recursos minerales existentes en la zona.
ARTÍCULO 2.- Todas las solicitudes de contratos concesión presentadas al Ministerio de Minería y Metalúrgia y que estuvieran dentro de los límites de la Reserva Fiscal señalada en el artículo precedente, cualesquiera que sea el estado en que se encuentren, queden sin efecto debiendo archivarse obrados en la Dirección Jurídica del Ministerio de Minería y Metalúrgia.
ARTÍCULO 3.- Las Fuerzas Armadas de la Nación, a través de sus guarniciones militares asentadas en la frontera, quedan facultadas para evitar cualquier trabajo clandestino y/o tráfico ilícito de minerales provenientes de la Reserva Fiscal indicada en el artículo 1o, debiendo en su caso dar inmediato aviso directamente a las autoridades del Ministerio de Minería y Metalúrgia o hacerlas conocer a través del Ministerio de Defensa Nacional, para aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 4.- Los funcionarios o autoridades civiles y militares que incurriesen en desacato a lo dispuesto en el presente Decreto, previo sumario informativo, serán destituidos de sus cargos sin prejuicio de seguirles las acciones judiciales que corresponda.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalúrgia, Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.