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Decreto Supremo17650 Vigente

Decreto Supremo N° 17650

Presidencia del Estado Plurinacional
1 de octubre de 1980

01 DE OCTUBRE DE 1980 .- Crease una Comisión Interinstitucional encargada de normar el proceso de conciliación de saldos deudores y acreedores, primero entre los organismos del Estado y luego entre los otros sectores.

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45 años

DECRETO SUPREMO Nº 17650

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No 1760 de 17 de septiembre de 1980, se ha dispuesto la reactivación de la producción nacional, el estímulo a la productividad y el aliento a las inversiones nacionales y extranjeras, así como el control y racionalización del gasto público estudio del programa de financiamiento externo, represión del contrabando y adecuación de las importaciones y exportaciones;

Que es necesario reordenar la actividad financiera del país, mediante un programa financiero que otorgue incentivos a pequeños propietarios, artesanos, industriales y la totalidad de la iniciativa privada, con el objeto de incrementar la ocupación por medio de la reactivación de los sectores estratégicos de la economía.

Que la instrumentalización de la política financiera, debe adecuarse a la necesidad de dotar de la liquidez necesaria al sector productivo de la economía, el cual, a la fecha, confronta problemas de falta de recursos financieros para movilizar su aparato productor;

Que se ha evidenciado la proliferación de saldos insolutos, tanto en los activos como en los pasivos de los organismos estatales y privados, siendo, por lo tanto, de imperativo categórico disponer la conciliación de dichos saldos, a fin de establecerse el estado real de sus pasivos y activos, con la finalidad de proporcionar la suficiente liquidez financiera a las empresas, mediante la aplicación de un adecuado programa de reactivación financiera;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Créase una Comisión Interinstitucional encargada de normar el proceso de conciliación de saldos deudores y acreedores primero entre los organismos del Estado y luego entre los otros sectores.

Artículo 2

La comisión anteriormente mencionada, formulará, asimismo, las bases técnicas encaminadas a la estructuración de una Cámara de Compensación de Cuentas.

Artículo 3

La Comisión de referencia, cumplirá su cometido en el plazo improrrogable de 30 días a partir de la fecha del presente Decreto Ley, estará presidida por el Ministerio de Finanzas é Integrada por los representantes de los siguientes organismos:

MINISTERIO DE FINANZAS
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA
MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS
MINISTERIO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS
MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y AERONAUTICA CIVIL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Artículo 4

La Comisión gozará de todas las facilidades y facultades que precise para requerir las necesarias informaciones del Sector Estatal, así como la cooperación técnica y administrativa de los funcionarios de tales organismos

Los señores Minsitros de Estados en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

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