01 DE OCTUBRE DE 1980 .- Apruébase la licitación y adjudicación efectuada por nuestra Embajada en Washington, en representación del Gobierno de Bolivia para adquisición de 23.075 TM. de Trigo a granel por $us. 3.899.905.75.
DECRETO SUPREMO Nº 17652
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 18 de mayo de 1980 se intercambiaron notas reversales entre nuestro país, representado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y el señor Embajador en representación del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante las cuales se acordó otorgar a Bolivia un importe adicional para la adquisición de trigo en grano bajo las regulaciones del Convenio de Suministros Agrícolas suscrito con el Gobierno de aquel país bajo la Ley Pública 480, consistente en $us. 3.900.000.--.
Que nuestra Representación Diplomática en la ciudad de Washington, contando con la participación del Departamento de Agricultura de ese país, procedió a licitar, bajo invitación directa a las firmas proveedoras la adquisición de trigo a granel por un monto de $us. 3.899.905,75 equivalente a 23.075 toneladas métricas como máximo, autorización de compra BL-7012 del Departamento de Agricultura Norteamericano, así como a contratar los fletes marítimos para el transporte del cereal, debiendo adjudicarse y suscribirse los correspondientes contratos con las firmas que ofrezcan las mejores condiciones de acuerdo al Convenio de Suministros Agrícolas.
Que para cubrir el valor del costo de flete de la importación de trigo, el Banco Central de Bolivia debe emitir Cartas de Crédito en favor del adjudicatario.
Que la carta de Crédito a ser abierta por el Banco Central de Bolivia para el pago de las 23.075 toneladas métricas de trigo, a granel, serán canceladas con financiamiento del Convenio Comercial de Suministros Agrícolas con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica bajo Ley Pública 480.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la licitación y adjudicación efectuada por nuestra Embajada en la ciudad de Washington Estados Unidos de Norteamérica, en representación del Gobierno de Bolivia para la adquisición de 23.075 (VEINTITRES MIL SETENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS), con un máximo de 5 o/o o menos de trigo a granel “HARD RED WINTER” número 2, con un mínimo de proteína de 11 o/o (once por ciento) y humedad máxima 13 o/o (trece por ciento), por un valor de $us. 3.899.905.75 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO 75/100 DOLARES AMERICANOS) FOB puerto de embarque, a la siguiente firma proveedora:
ARTÍCULO 2.- Al haberse efectuado la adquisición bajo condiciones FOB puerto de embarque de los Estados Unidos de Norteamérica se aprueba la licitación complementaria para el transporte marítimo de 23.075 toneladas métricas de trigo a granel con un máximo de 5 o/o menos, contratando a las siguientes compañías navieras:
LIKES BROS STEAMSHIP CO. INC. Propietarios de las Naves “ALISON LYKES” y GULF BANKER, bandera norteamericana, para el transporte de 11.538 toneladas métricas de trigo en grano, con un máximo de 5 o/o menos a opción de los transportistas, con un embarque fechado del 1o al 4 de agosto de 1980, respectivamente, desde puerto Golfo de los Estados Unidos de Norteamérica con destino al Puerto de Antofagasta y/o Arica al precio de $us. 57.10 (CINCUENTA Y SIETE 10/100 DOLARES AMERICANOS) haciendo un total de $us. 658.819.80 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE 80/100 DOLARES AMERICANOS).
UNAMARINE BULK TRANSPORT INC. CO., STAR TRADING MARINE INC., propietarios del navío AVRA bandera libre, para el transporte de 11.537 toneladas métricas de trigo en grano con un máximo de 5 o/o menos a opción de los transportistas, con un embarque fechado no más tarde del 11 de agosto de 1980, desde el Golfo de los Estados Unidos de Norteamérica, con destino al Puerto de Antofagasta, al precio de $us. 40.91 (CUARENTA 91/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada métrica, haciendo un total de $us. 471.978.67 (CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO 67/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 3.- Atorízase al Banco Central de Bolivia, proceder a la apertura de las correspondientes Cartas de Crédito, las mismas que deberán ser canceladas con financiamiento del Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica bajo la Ley Pública 480 y en favor de la siguiente firma:
CARGIL INC. (15407 MCGINTY ROAD, WAYAZATA, MINNESOTA 55391 – USA), por $us. 3.899.905.75 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO 75/100 DOLARES AMERICANOS), monto que cubre el valor FOB de 23.075 (VEINTRES MIL SETENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS) de trigo en grano con un máximo de 5 o/o menos.
ARTÍCULO 4.- Autorízase, asimismo al Banco Central de Bolivia, para que por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la Asociación de Industriales Molineros (ADIM), proceda a abrir las correspondientes Cartas de Crédito, en favor de las siguientes compañías navieras:
LIKES BROS STEAMSHIP CO. INC. (1.000 CONNECTICUT AVENUE N.W. SUITE No 1010 WASHINGTON D.C. 20036 – USA) por SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y NUEVE 80/100 DOLARES AMERICANOS) $us. 658.819.80.-. que cubre el valor del flete marítimo de transporte de 11.538 (ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO) toneladas métricas, máximo 5 o/o menos, a opción de los transportistas.
UNIMARINE BULK INC. CO. c/o STAR TRADING AND MARINE INC. (1050 17th) STREET, N.W. WASHINGTON D.S. 20036 – USA) por cuatrocientos setenta y un mil novecientos setenta y ocho 67/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 471.978.67) que cubre el valor del flete marítimo del transporte de 11.537 toneladas métricas máximo de 5 o/o menos, a opción de los transportistas.
ARTÍCULO 5.- La diferencia existente entre los fletes cobrados por toneladas métricas de trigo transportado en vapores de bandera norteamericana y flete cobrado por tonelada métrica de trigo transportado en vapor de badera libre, será cancelada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica al vencimiento de las respectivas Cartas de Crédito.
ARTÍCULO 6.- Las 23.075 (VEINTITRES MIL SETENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS) de trigo máximo 5 o/o menos, serán entregadas a las Empresas Molineras para su molienda y comercialización, debiendo la Asociación de Industriales Molineros (ADIM), presentar Boletas de Garantía Bancaria al Ministerio de Industria y Comercio y Turismo en la medida de las entregas. Los fondos generados por la comercialización serán depositados en la Cuenta Corriente que el Tesoro General de la Nación abrirá en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de finanzas, previa verificación definitiva de las liquidaciones respectivas, autorizará al Tesoro General de la Nación, erogar hasta la suma de $us. 2.790.312.90 (DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL TRECIENTOS DOCE 90/100 DOLARES AMERICANOS), como aporte del Estado a la importación de 23.075 toneladas métricas de trigo a granel máximo 5 o/o menos bajo las regulaciones de la Ley Pública 480. Autorización de Compra BL – 7012 del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica, monto que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia para garantizar y pagar a dicho Banco la cuota proporcional correspondiente al Estado, por las Cartas de Crédito abiertas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tanto para el valor FOB como para los fletes marítimos quedando liberados el Banco Central de Bolivia y la Asociación de Industriales Molineros del pago de dicha cuota proporcional.
ARTÍCULO 8.- La liquidación final que determine el monto que cubrirán las empresas molineras, así como la subvención o generación de fondos para el Estado, será efectuado en el plazo de ciento ochenta (180) días, concluída que sea la importación y se cuente con la documentación respectiva, por la Comisión Interministerial creada mediante Decreto Supremo No 16389 de 30 de abril de 1979.
ARTÍCULO 9.- De acuerdo a estipulaciones contenidas en el Convenio Comercial de Suministros de Productos Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo cuyas modalidades y condiciones se realiza la presente importación de trigo a granel, se libera a esta operación del pago total de impuestos y derechos aduaneros, incluyendo servicios prestados, timbres, derechos consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industrias, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.