01 DE OCTUBRE DE 1980 .- Apruébase el contrato suscrito entre el Banco Minero y la firma KOPEK de Polonia por $us. 1.237.438.— para provisión a crédito de maquinaria, repuestos y materiales para la industria minera pequeña del país.
DECRETO SUPREMO Nº 17653
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Banco Minero de Bolivia y la firma KOPEK de Polonia, ha suscrito en fecha 9 de marzo de 1979, con cargo a aprobación del Supremo Gobierno, un contrato sobre compraventa a crédito de maquinarias, repuestos y materiales mineros, por un monto total de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.237.438.-) valor CIF Matarani, el mismo que deberá ser ejecutado en dos años de acuerdo a las estipulaciones de dicho convenio.
Que dichas maquinarias, equipo y materiales serán adquiridos por el Banco Minero, para atender requerimientos de la minería nacional y principalmente, de la minería pequeña, a la que dicha entidad bancaria asiste técnica y financieramente en su condición de organismo del Estado Boliviano;
Que es deber del Supremo Gobierno autorizar esta adquisición, por constituir la misma, una medida tendente a estimular los trabajos de un sector productivo del país como es la minería privada para lo que deberá adoptarse también las previsiones pertinentes al cumplimiento de disposiciones legales sobre aplicación de derechos arancelarios;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el contrato suscrito entre el Banco Minero de Bolivia y la firma KOPEK de Polonia, por la suma de: UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS, ($us. 1.237.438. 00), para la provisión a crédito de maquinaria, repuestos y materiales, destinados a la industria minera pequeña del país.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los términos y condiciones del contrato a que se refiere el artículo anterior, son establecidos en el contrato de fechas 9 de marzo de 1979.
ARTÍCULO TERCERO.- La importación del equipo similar al de producción nacional, deberá cumplir el pago del Arancel Externo Común.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.