01 DE OCTUBRE DE 1980 .- Autorizase al Servicio Ncl. de Caminos para que proceda directamente a la suscripción de un convenio con CORFOMENTO para la ejecución de parte de los trabajadores de rehabilitación de la carretera asfaltada Joro chito Bermejo por total $b. 30.725.800.-.
DECRETO SUPREMO Nº 17656
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la carretera asfaltada Cochabamba - Santa Cruz, se encuentra en avanzado estado de deterioro, como consecuencia del tránsito de vehículos de alto tonelaje y de haber ido difiriendo constantemente su mantenimiento;
Que el Servicio Nacional de Caminos, en su condición de entidad a cargo de las carreteras del país, se encuentra ejecutando la rehabilitación de la mencionada carretera dentro de un programa de prioridades por tramos y de acuerdo a las posibilidades del presupuesto que se le asigna;
Que dicho programa señala la urgente necesidad de encarar la rehabilitación del tramo Jorochito - Bermejo, de 24 Kms. de longitud, debiendo el Servicio Nacional de Caminos lograr la ejecución de los trabajos correspondientes con carácter inmediato;
Que la Corporación Boliviana de Fomento se encuentra capacitada parta ejecutar la construcción de la capa base y carpeta asfáltica a efectuarse dentro de tales trabajos de rehabilitación, como la ha demostrado en el tramo Santa Cruz
Que es conveniente a los intereses de Estado y para la pronta ejecución de las obras, autorizar la suscripción de un contrato directo entre los dos organismos estatales ya citados;
EN COSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos para que proceda directamente a la suscripción de un convenio con la Corporación Boliviana de Fomento, para la ejecución de parte de los trabajos de rehabilitación de la carretera asfaltada Jorochito - Bermejo.
ARTÍCULO 2.- El costo total por las obras a ejecutarse a cargo de la Corporación Boliviana de Fomento que asciende a la suma de $b. 30.725.800.-- (TREINTA MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS) será cubierto con fondos asignados en el presupuesto del Servicio Nacional de Caminos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.