01 DE OCTUBRE DE 1980 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones de CENACO favor "SICS LTDA." para provisión de una IMPRESORA DE LINEAS por $us. 27.500.-.
DECRETO SUPREMO Nº 17657
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Centro Nacional de Computación de acuerdo con disposiciones legales en vigencia, ha convocado a Licitación Pública para la provisión de una Impresora de Líneas a efecto de que las firmas interesadas formulen sus respectivas propuestas.
Que fenecido el plazo fijado y dada la participación de varias firmas proveedoras, la Junta de Licitación de CENACO, en reunión del día 23 de enero de 1980 procedió a la apertura de propuestas y designó a la Comisión Técnica de evaluación constituida por el Interventor de Finanzas, la representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y Técnicos de la entidad licitante, quienes tuvieron a su cargo el estudio correspondiente.
Que la Junta de Licitaciones en reunión del 7 de marzo de 1980, aprobó por unanimidad de sus Miembros, el informe evacuado por la Comisión Técnica de Evaluación, determinando en consecuencia la adjudicación de la citada licitación en favor de la firma “SICS LTDA”, por un total de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 27.590.--).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de “CENACO” en reunión de 7 de marzo de 1980, en favor de la firma Comercial “SICS LTDA” para la provisión de una IMPRESORA DE LINEAS por el precio de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 27.590.- -) que serán imputados en la Partida No 437 - 2 del Item “Otra maquinaria y Equipo” del Presupuesto vigente de “CENACO”.
ARTÍCULO 2.- Tratándose de compra en favor de la Empresa de Servicios, se autoriza la importación de la mencionada Impresora de Líneas, libre del pago de derechos arancelarios, del recargo adicional del 3 % creado por Decreto Supremo No 13362 de 14 de febrero de 1976, asímismo del pago de impuestos a la Renta Interna sobre la ventas y municipal.
ARTÍCULO 3.- El Centro beneficiario pagará la tasa retributiva de Servicios Prestados; el 1 o/o Pro – Desarrollo Noroeste y el 2 o/o Pro – Corporaciones Regionales de Desarrollo Cochabamba y Beni en los casos que corresponda; 10 o/o en timbres sobre el monto liberado y el 0,5o/o correspondiente a AADAA, de conformidad al Decreto Supremo No 17184 de fecha 18 de enero de 1980.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Gerente del Centro Nacional de Computación, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno suscribir el respectivo Contrato con los Personeros legales de la citada firma con las formalidades de Ley, debiendo inscribirse dicha importación consistente en una Impresora de Líneas, en el Departamento de Bienes de la Contraloría General de la República.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.