01 DE OCTUBRE DE 1980 .- Asígnase la máxima prioridad al Proyecto de construcción del Gasoducto Sta. Cruz—Corumbá, dentro la programación sectorial de planes a ejecutarse a corto plazo.
DECRETO SUPREMO Nº 17659
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los fines y objetivos del Gobierno de Reconstrucción Nacional aprobados el día 18 de julio de 1980 y el documento emitido por la Reunión de Comandantes de Grandes Unidades é Institutos Militares, realizada el día 9 de septiembre del mismo año, constituyen un verdadero marco doctrinal para formular los lineamientos básicos del desarrollo económico y social del país.
Que el Gobierno de las Fuerzas Armadas para la Reconstrucción Nacional se ha trazado propósitos específicos para encausar la vida institucional del país, buscando cumplir las tareas que sean necesarias para lograr metas concretas en el desarrollo económico y social, encaminadas al establecimiento de una sociedad justa y solidaria que permita la incorporación a la vida activa, de las grandes mayorías nacionales.
Que este proyecto de reconstrucción y desarrollo nacional esta destinado a la proyección histórica de la Nación, en función de los grandes objetivos nacionales, entre los cuales se encuentran la preservación de la soberanía é integración nacionales, el retorno al mar, el bienestar social y el desarrollo integral.
Que las medidas coyunturales impulsados por la reconstrucción, en lo económico están en directa relación con lo objetivos de la integración nacional, de la vertebración geográfica, de la ocupación plena de los recursos productivos, de la preservación del sistema ecológico, el mantenimiento del poder adquisitivo de los sueldos y salarios y el restablecimiento del equilibrio interno y externo.
Que siguiendo con la política internacional respecto de los acuerdos tomados a través de la vida política de las naciones, razón por la cual, los Gobiernos de Bolivia y Brasil han establecido un acuerdo de Cooperación y Complementación Industrial en fecha 22 de mayo de 1974, por el que se establece el propósito de firmar un contrato bilateral de compra - venta de gas natural boliviano.
Que en fecha 17 de agosto de 1977 la Cancillería Brasilera reiteró este propósito en sentido de ratificar el convenio original, para la implementación de un solo polo industrial de desarrollo en el Sudeste Boliviano, basándose en el aprovechamiento del gas natural boliviano y las diversas primas existentes en la mencionada zona.
Que es de elevada prioridad nacional el utilizar en forma racional los recursos energéticos con que cuenta la nación, teniendo en cuenta que los hidrocarburos existentes en la cuenca sedimentaria del país, son mayoritarias en gas natural.
Que la explotación de este recurso, permitirá el desarrollo acelerado de las regiones productoras de hidrocarburos y por lo tanto del país en general.
Que al presente, la política de comercialización se halla limitada a los requerimientos del mercado argentino, por la disponibilidad de infraestructura de transporte, siendo indispensable ampliar el área de acción y de expansión de nuestras exportaciones mediante la suscripción de convenios que permitirán la viabilización de esta política
Que esta expansión en la producción del gas natural permitirá recuperar volúmenes adicionales de petróleo condensado, el mismo que cubrirá las deficiencias y desequilibrios en el mercado de bienes tanto interno como externo.
Que la expansión de las exportaciones de gas, permitirá a la Nación no sólo cubrir la cobertura de demanda externa de este bien, encaminada a satisfacer los requerimientos prioritarios de los pueblos hermanos, como consecuencia de una política de cooperación mútua, sinó también solucionará en parte el déficit de balanza de pagos de nuestra Nación, en base a precios equitativos y remunerativos al esfuerzo mútuo.
Que es importante la toma de una decisión que demuestre en forma clara que la Nación Boliviana se encuentra interesada en forma prioritaria en la ejecución é implementación del Gasoducto Santa Cruz – Puerto Suárez – San Pablo.
Que mediante Convenio suscrito entre los Ministros de Energía é Hidrocarburos de Bolivia y Brasil se faculta a YPFB y PETROBRAS la suscripción de un contrato de compra – venta de gas natural.
Que en consecuencia es necesario declarar de prelación nacional la implementación de los Convenios anteriormente citados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Asígnase la máxima prioridad al Proyecto de construcción del Gasoducto Santa Cruz – Corumbá, dentro la programación sectorial de planes a ejecutarse a corto plazo.
ARTÍCULO 2 Desígnase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como Organismo ejecutor del presente Proyecto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Minería y Metalurgía y Energía é Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el Primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, René Guzmán Fortún, Augusto Calderón Miranda, Mario Guzmán Moreno, Líder Sossa Salazar, Julio Molina Suárez, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.