07 DE OCTUBRE DE 1980 .- Autorízase la importación tenazas presintadoras, tijeras especiales y máquina certificadora para la Dirección Gral. de Correos por total DM 15.202.97.
DECRETO SUPREMO N° 17664
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Correos ha solicitado liberación de gravámenes aduaneros a la importación de ochenta y un (81) tenazas precintadoras, ciento cincuenta (150) tijeras especiales; y al reingreso de una máquina certificadora Taxograph eléctrica reacondicionada con destino al Servicio Postal de la República;
Que por pedido de fecha 19 de octubre de 1978, la Dirección General de Correos hizo adquisición de ochenta y un (81) tenazas precintadoras y ciento cincuenta (150) tijeras especiales de la firma “postalia GMHB” de Alemania Federal.
Que junto a la referida mercadería ha sido reimportada al país una máquina certificadora Taxograph eléctrica reacondicionada, que fuera exportada temporalmente con póliza No 0960/13580 de 10 de abril de 1979, al amparo del Art. 11o del Arancel Aduanero de Importaciones;
Que el material indicado es indispensable para el normal desenvolvimiento del Servico en las oficinas de Correos del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase la importación de ochenta y un (81) tenazas precintadoras, ciento cincuenta (150) tijeras especiales por un valor de DM. 15.002,97 (QUINCE MIL DOS 97/100 MARCOS ALEMANES) y una (1) máquina certificadora Taxograph eléctrica reacondicionada por un valor de Aduana DM. 200 (DOSCIENTOS 00/100 MARCOS ALEMANES) con destino a la Dirección General de Correos, dependiente del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, libre de derechos arancelarios, adicional, recargo adicional é impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La importación de los productores señalados en el Artículo precedente, deberán pagar la tasa retributiva de servicios prestados, el 10 o/o en timbres sobre monto liberado, el 1o/o Pro - Desarrollo del Noroeste, el 2 o/o Pro - Corporaciones de Desarrollo de los Departamentos de Cochabamba y Beni y el 0.5o/o a AADAA.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas, emitirá la Resolución liberatoria respectiva, previa presentación de la documentación aduanera pertinente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.