07 DE OCTUBRE DE 1980 .- El aporte mensual por concepto de cuota sindical que efectuaban los trabajadores en beneficio de las directivas sindicales, será destinado al Instituto Nacl. de Investigaciones Sociolaborales, hasta que se normalice la actividad sindical en el país.
DECRETO SUPREMO N° 17668
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno dentro las Tareas que ejecutarán las Fuerzas Armadas de la Nación en el marco de la Revolución Nacional por la Reconstrucción Nacional, contempla en sus objetivos fundamentales buscar soluciones dinámicas a la problemática social del sector laboral, basadas principalmente en la investigación científica, para lograr así una permanente superación de los factores de producción y productividad.
Que en tanto el Supremo Gobierno norme las condiciones para la representación sindical, es necesario que el aporte mensual por concepto de cuota sindical sea utilizado en proyectos é investigaciones que vayan en directo beneficio de los trabajadores contribuyentes;
Que el Instituto Nacional de Investigaciones Sociolaborales entidad descentralizada del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tiene facultades y atribuciones para desarrollar proyectos é investigaciones que servirán de base para la adopción de políticas laborales de alto contenido social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que a partir de la fecha, el aporte mensual por concepto de cuota sindical que efectuban los trabajadores en beneficio de las directivas sindicales, sea destinado al Instituto Nacional de Investigaciones Sociolaborales, para que el mismo se disponga en estudios é investigaciones de promoción y superación del sector trabajo, hasta que se normalice la actividad sindical en el país.
ARTÍCULO 2.- Los descuentos se efectuarán por planilla mensual, debiendo las empresas tanto el sector público como privado en calidad de Agentes de Retención, depositar los mismos en la cuenta corriente “INIS CTA. No 001 del Banco Central” en La Paz y en el interior en las Agencias Regionales del Banco del Estado.
ARTÍCULO 3.- El manejo administrativo financiero de fondos así percibidos queda encomendado al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y al Instituto Nacional de Investigaciones Sociolaborales con la intervención de la Contraloría General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.