07 DE OCTUBRE DE 1980 .- Dispónese que la Asociación Villamontes—Sachapera, con sede en Tarija, tenga a su cargo el estudio para aprovechamiento de las cuencas de los rios Pilcomayo y Bermejo.
DECRETO SUPREMO N° 17670
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno de la Nación aprobó el convenio de Asociación entre el MACA. ENDE. C.B.F. y CODETAR el 21 de marzo de 1979 mediante D. S. No 16292, habiéndose encomendado a esta entidad de acopio de datos y los trabajos de campo para el Estudio de Factibilidad del Proyecto de riego Villamontes – Sachapera utilizando las aguas del Río Pilcomayo.
Que a la mencionada Asociación, por su capacidad técnica y organizativa, se le ha encomendado hacer la contraparte de CIDA para el estudio de Factibilidad del Proyecto de Riego del Gran Chaco;
Que diversas reuniones internacionales efectuadas para estudiar el aprovechamiento de las cuencas de los Ríos Pilcomayo y Bermejo han aconsejado la organización de Entes Nacionales que atiendan los estudios de ambas cuencas, con el objeto de constituír posteriormente los Entes Bi y Tri nacionales respectivos;
Que la Asociación Villamontes - Sachapera cuenta con personal nacional altamente competente con la experiencia y los conocimientos necesarios como para encarar los estudios de ambas cuencas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que la Asociación Villamontes – Sachapera, con sede en la ciudad de Tarija, tenga a su cargo el estudio para el aprovechamiento de las cuencas de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, constituyéndose en la organización nacional que actué como contraparte internacional.
ARTÍCULO 2.- Determínase que funcionará con los recursos actualmente presupuestados para el Proyecto Villamontes Sachapera, y bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ARTÍCULO 3.- Determínase que en el presupuesto para la gestión de 1981 se efectué la fijación de partidas que aseguren un más óptimo desarrollo de las actividades como contraparte internacional en los proyectos Bi y Tri nacionales de la zona.
Los señores Ministros del Estado, en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Relaciones Exteriores y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Gueerra, Francisco Mariaca Salas.