07 DE OCTUBRE DE 1980 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Selección del Servicio Ncl. de Caminos, favor WILBUR SMITH CONSA - ECOVIANA, para trabajos de consultoría en el programa de Mantenimiento Avanzado de Carreteras, Fase II, por total $us. 2.734.178.-.
DECRETO SUPREMO Nº 17671
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Nacional de Caminos ha invitado a firmas consultoras a presentar propuestas para el programa de Asistencia Técnica Avanzada en Mantenimiento de Caminos Fase II , con cargo a fondos del Préstamo BIRF No 1587 – BO;
Que acogiendo la citada invitación, representaron propuestas en término hábil las siguientes empresas consultoras;
1.- DORCH CONSULT
2.- BUREAU DE RECHERCHES GEOLOGIQUES ET MINERES
3.- ROY JURGENSEN ASS. INC.
4.- WILBUR SMITH –CONSA – ECOVIANA
Que efectuada la calificación de propuestas por la Comisión Técnica designada al efecto, fué ubicado en primer lugar el consorcio WILBUR SMITH - CONSA -ECOVIANA;
Que en aplicación a la Ley de Consultoría Decreto Ley No 13964 La H. Junta de Selección, en su reunión de fecha 18 de enero de de 1980, resolvió que la Junta en pleno se constituya en Comité Negociador con el Consorcio ubicado en primer lugar;
Que realizadas las negociaciones entre la H. Junta de Selección del Servicio Nacional de Caminos y el Consorcio WILBUR SMITH CONSA - ECOVIANA, en reunión de fecha 14 de abril de 1980, y después de arribar a un acuerdo, la H Junta de Selección resolvió adjudicar la propuesta en favor de citado consorcio de firmas consultoras;
Que por el monto a que alcanza la adjudicación, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo, de conformidad a las disposiciones legales en vigencia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruèbase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Selección del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de fecha 14 de abril 1980, en favor del consorcio de firmas consultoras WILBUR SMITH – CONSA – ECOVIANA, para los trabajos de consultoría en el programa de Mantenimiento Avanzado de Carreteras Fase II, por el precio total de $us. 2.734.178.- - (DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 2.- Libérase de los impuestos nacionales, departamentales, universitarios, municipales, provinciales, tasas, tasas consulares, derechos aduaneros, servicios prestados, timbres para la protocilización de contrato, timbres sobre el monto liberado y otros a la importación de equipos, vehículos, materiales, instrumentos a importarse con destino al Proyecto a que se refiere el presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Autorízase la internación temporal, de bienes y enseres personales en favor a los profesionales extranjeros que ingresen al país a trabajar en el citado proyecto, debiendo a la terminación del contrato, reexportar dichos efectos.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y el Director del Servicio Nacional de Caminos, para que , con intervención del señor Fiscal de Gobierno, suscriban el respectivo contrato con los personeros de las empresas adjudicatarias y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.
El señor Contralor General de la República refrendará el contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Moreno Guzmán, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.