07 DE OCTUBRE DE 1980 .- Autorízase al Comando de Ingeniería del Ejército y a la Asociación "San Jacinto" la suscripción de un contrato de obra para la construcción de carreteras de acceso a las obras de la represa de "San Jacinto".
DECRETO SUPREMO Nº 17675
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No 14068 de 28 de octubre de 1976, se ha procedido a la aprobación del convenio de la Asociación de San Jacinto, suscrito entre la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDE), Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija (CODETAR) y servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), habiéndose incluído posteriormente, en febrero de 1978, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA), con el objetivo de llevar adelante en forma conjunta lo estudios técnico – económicos y en su caso la ejecución del proyecto “San Jacinto” dentro de la jurisdicción del Departamento de Tarija.
Que la Carta Magna del Estado y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación faculta al Ejercito desarrollar planes de integración y vertebración caminera dentro del territorio de la República, sirviendo para estos objetivos la capacidad técnica, administrativa y experiencia del Comando de Ingeniería del Ejército, que al presente viene realizando trabajos de este carácter en varias zonas del país;
Que la “Asociación San Jacinto” dentro del plan de sus actividades, tiene realizados los estudios de factibilidad para el Complejo Múltiple “San Jacinto”, para cuyo fin debe imprescindiblemente realizar la construcción de carreteras de acceso a las obras como un túnel de derivación, por los medios más expeditos que le permitan un aprovechamiento inmediato del factor tiempo y ahorro interno;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Comando de Ingeniería del Ejército y a la Asosicación “San Jacinto”, procedan a la suscripción de un contrato de obra para la construcción de carreteras de acceso a las obras de la represa de “San Jacinto” y todos los trabajos de este carácter que requieran ser realizados dentro del Complejo Múltiple que se tiene programado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, concernientes a la aplicación del contrato a suscribirse; debiendo el mismo sujetarse a las normas legales que rigen la materia a excepción de la licitación pertinente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Arturo Veizaga Barron, Oscar Larrain Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.