07 DE OCTUBRE DE 1980 .- Prorrógase por 18 meses, la vigencia del régimen especial concedido a la Empresa Tecnoeléctrica Tarija S.A. para importaciones por el Art. lo del D.S. Nº 17336 de 14-IV-80 hasta el 31-XII-81.
DECRETO SUPREMO Nº 17676
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No 17336 de 14 de abril de 1980, fue ampliado hasta el 30 de julio del año en curso, el tratamiento preferencial concedido en favor de la empresa Tecnoeléctrica Tarija S. A., para la importación de materias primas, materiales y partes y piezas sueltas, utilizadas en la producción de Aparatos de Corte y seccionamiento Eléctrico (Relés); cuya asignación ha sido otorgada a Bolivia mediante el Programa Sectorial de Desarrollo Industrial Metalmecánico, aprobada por la Decisión 146 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
Que la certificación emitida por la Dirección General de Proyectos é Integración del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, confirma que Tecnoeléctrica Tarija S. A., se encuentra cumpliendo con los grados de integración de la etapa 0 establecidos de acuerdo al contrato suscrito con el Supremo Gobierno en fecha 12 de agosto de 1978, en virtud al cual, dicha empresa ha solicitado se disponga la prórroga del tratamiento preferencial, con la finalidad de compatibilizar con las necesidades y cumplimientos de programa Metalmecánico.
Que con objeto de coadyuvar la fabricación de los productos que han sido asignados a nuestro país y hacerlos competitivos en el mercado ampliado, se hace necesario conceder al régimen preferencial en favor de la referida empresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el período de 18 meses, la vigencia del régimen especial dispuesto por el Art. 1º del Decreto Supremo 17336 de 14 de abril de 1980, hasta el 31 de diciembre de 1981.
ARTÍCULO 2.- Las importaciones que efectué Tecnoeléctrica Tarija S. A., de materias primas, materiales y partes y piezas sueltas, destinadas única y exclusivamente a la producción y exportación de Aparatos de Corte y Seccionamiento Eléctrico (Relés), se hallan sujetos al pago del 2 % de la tasa de servicios prestados, 0,5 o/o destinados a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (A. A. D. A. A.) y solamente el 1 o/o Pro – Desarrollo del Noroeste Boliviano.
ARTÍCULO 3.- La empresa beneficiada, se encuentra obligada a pagar el saldo del 6o/o (seis por ciento) por concepto de servicios prestados, cuando la exportación de los productos acabados o parte de estos, no se efectue o se comercialice en el mercado interno. Este pago se efectuará mediante nota de cargo en el término de 180 días, para tal efecto el Agente Despachador de Aduana, ofrecerá garantía escrita por el 6 o/o (seis por ciento) a tiempo de tramitar la póliza de importación sin necesidad de resolución para cada caso.
ARTÍCULO 4.- El presente régimen preferencial será aplicado a las mercaderías que se encuentren almacenadas en Aduana y para las cuales no se haya tramitado póliza de importación, asimismo, para aquellas que hayan sido despachadas al amparo del Régimen de Emergencia, sin que sean pasibles al pago de la tasa acumulativa de servicios prestados ni a la aplicación del recargo del 3 o/o y 5 o/o por concepto de levantamiento de regazo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Arturo Veizaga Barron, Oscar Larrain Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.