07 DE OCTUBRE DE 1980 .- Aplícase el régimen señalado en los Arts. lo y 2o del D.S. Nº 10223 de 21-IV-72, a la importanción de 200.000 kilos de tabaco negro, incorporándose este a la lista consignada por el Art. lo del citado Decreto, que se refiere a la Partida 24-01-00 del Arancel Aduanero vigente, para importación autorizada a la Cia. Industrial de Tabacos.
DECRETO SUPREMO N° 17679
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por la aplicación del impuesto en timbres que grava la comercialización de los cigarrillos nacionales de tabaco negro, el Estado obtiene recaudaciones determinantes para lograr los ingresos que anualmente presupuesta;
Que debido a las malas cosechas obtenidas en los últimos años por los agricultores de tabaco negro cultivado en el país, la industria manufacturera del ramo, se vé obligada a realizar por primera vez importaciones de ésta materia prima, a objeto de continuar la producción normal de sus manufacturas y, por ende, la normal percepción de los impuestos que generan;
Que mediante convenio suscrito entre los productores tabacaleros de Mairana, representados por la Cámara Agropecuaria del Oriente, la Compañía Industrial de Tabacos S. A., y los representantes de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, acordaron que para cubrir el déficit de tabaco negro, para el presente año, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo debería autorizar la importación de 200.000 kilos de tabaco negro sin elaborar, en favor de la Compañía Industrial de Tabacos S. A. , para la fabricación de cigarrillos negros;
Que la importación de insumos por parte de las fábricas nacionales de cigarrillos legalmente establecidas, se encuentra sujeto al régimen especial establecido por el D.S. N° 10223, de 21 de abril de 1972, cuyo texto consigna el tabaco negro en rama, porque no existía con anterioridad a esta gestión la necesidad de adquirirlo en el exterior;
Que es deber del Supremo Gobierno complementar dicha disposición legal, otorgando a la importación de tabacos negros el mismo régimen que se aplica a los tabacos rubios y otros insumos de la industria tabacalera;
EL CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Aplicar el régimen señalado en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo N° 10223 de 21 de abril de 1972, a la importación de DOSCIENTOS MIL KILOS (200.000) de tabaco negro en rama o sin elaborar, incorporándose éste a la lista que consigna el Artículo 1º del Decreto Supremo antes citado, que se refiere a la Partida Nº 24.01.00 del Arancel Aduanero de Importaciones en vigencia, con destino exclusivo a la presente gestión de 1980; importación otorgada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante autorización SC - DICOMEX - IMPORT - 352/80, de 22 de julio de 1980, a la Compañía Industrial de Tabacos S.A. con destino a la elaboración de cigarrillo negro.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón Luis Arce Gómez, Arturo Veizga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.