09 DE OCTUBRE DE 1980 .- Facúltase a la H. Municipalidad de Villa Tunari, para transferir a título gratuito los terrenos comprendidos en el área urbana de su jurisdicción, en favor de personas particulares o instituciones públicas y/o privadas que hubiesen tomado posesión pacífica de los mismos.
DECRETO SUPREMO N° 17689
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que hace varias décadas se han producido espontáneos asentamientos humanos en diferentes regiones del Chapare Tropical, con la ocupación pacífica de terrenos baldíos.
Que mediante Decreto Supremo N° 09244 de 4 de junio de 1970, fué creada la Cuarta Sección Municipal de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, con su capital Villa Tunari.
Que por determinación del antedicho Decreto Supremo, se estableció que la jurisdicción de Villa Tunari, comprende las localidades de El Palmar, Paractito, San Antonio, el Crucero, Patentiri y Jatumpampa.
Que dentro la merituada jurisdicción de Villa Tunari, se encuentran los pobladores asentados a título de colonizadores espontáneos del Chapare.
Que los asentados en Villa Tunari, personas particulares o instituciones públicas y/o privadas, requieren legalizar los terrenos que poseen.
Que siendo competencia de la H. Municipalidad de Villa Tunari, la transferencia de terrenos comprendidos dentro el área de su jurisdicción, bajo la concepción de una función edil eminentemente dinámica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Facúltase a la H. Municipalidad de Villa Tunari para que proceda a la transferencia legal y a título gratuito de los terrenos comprendidos en el área urbana de su jurisdicción, en favor de personas particulares o instituciones públicas y/o privadas que hubiesen tomado posesión pacífica de los mismos.
ARTÍCULO 2.- Autorízase asimismo, a la H. Municipalidad de Villa Tunari, para que extienda las correspondientes escrituras traslativas, de dominio en favor de los ocupantes a través de la Notaría de Gobierno con intervención de la Contraloría Departamental y la Fiscalía del Distrito de Cochabamba.
ARTÍCULO 3.- Homológase con los anteriores preceptos, las transferencias que se hubieran realizado por cuenta de la H. Municipalidad de Villa Tunari en favor de personas jurídicas o naturales asentadas dentro de su jurisdicción y siguiendo la tramitación que se establece en el presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre del mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón, Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra Francisco Mariaca Salas.