09 DE OCTUBRE DE 1980 .- Apruébase la ampliación del Estatuto de ENAUTO con el Capítulo V del Art. 30 al Art. 37 y créase la COMERCIALIZADORA NACIONAL AUTOMOTRIZ (CONAUTO), que se administrará conforme a dicha norma.
DECRETO SUPREMO Nº 17708
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante D.S. No 16799 dictado el 19 de julio de 1979, se ha aprobado el contrato sobre ensamblaje de vehículos entre COFADENA y Regie Nationale des Usines Renault suscrito el 20 de junio del mismo año;
Que la actual red de concesionarios no ha mostrado interés en la comercialización de vehículos de esta marca, por lo que es necesario completar los mecanismos para cumplirlos objetivos del Programa Nacional de la Industria Automotriz;
Que mediante D.S. No 16832 de 19 de julio se ha aprobado el Estatuto de la Empresa Nacional Automotriz, sin haber contemplado la comercialización, por lo que es necesario ampliar dicha norma para establecer una empresa filial y extender la duración de ENAUTO en tiempo concordante al período de comercialización;
Que mediante Decretos Supremos Nos 16799 y 16579 dictados el 19 de julio de 1979 y 13 de junio de 1979 respectivamente, se han aprobado sendos contratos sobre ensamblaje de vehículos entre COFADENA y Regie Nationale des Usines Renault y con Ford Motor Co., estipulando dos estapas de producción de seis meses que finalizarán antes de celebrarse el contrato industrial del Programa Nacional Automotriz, por lo que es también necesario tomar previsiones para evitar el cierre de la planta industrial y proseguir la producción de vehículos destinados al mercado nacional obteniendo crecientes grados de integración nacional en negociaciónes que deberán realizar entre las empresas participantes en dicha implementación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la ampliación del Estatuto de ENAUTO con el capítulo V del Art. 30 al Art. 37 y créase la COMERCIALIZADORA NACIONAL AUTOMOTRIZ (CONAUTO), que se administrará conforme a dicha norma.
ARTÍCULO 2.- Facúltase a ENAUTO, suscribir oportunamente la ampliación de los contratos de ensamblaje por sucesivas etapas de seis meses, para mantener la producción de vehículos, mientras sean celebrados los contratos industriales en el marco de integración subregional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Ramiro Terrazas R., Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.