15 DE OCTUBRE DE 1980 .- Hasta el 17712 30-XI-80, la nacionalización de vehículos que o cuenten con documentación legal, será efectuada en la forma que se detalla.
DECRETO SUPREMO Nº 17710
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como resultado de las prohibiciones de importación de vehículos automóviles aplicada a partir de febrero de 1976, se ha producido una internación ilegal de grandes proporciones que ha dado lugar a que los gobiernos anteriores aprueben varias disposiciones legales que concedía plazos y facilidades para la legalización de dichas internaciones ilegales;
Que debido a la falta de autoridad, el desajuste de los mecanismos de fiscalización y la inmoralidad funcionaria, las mencionadas disposiciones legales no han dado los resultados esperados, habiéndose más bien comprobado que la internación ilegal de vehículos se ha incrementado notablemente;
Que el Decreto Supremo Nº 17401 de 16 de mayo de 1980 al mismo tiempo que levantar la prohibición, modifica el nivel arancelario para la importación de automóviles y concede plazo hasta el 30 de septiembre de 1980 para la nacionalización de los vehículos internados irregularmente, disposición legal que en esta etapa de Reconstrucción Nacional debe ser implementada a fin de lograr la vigencia de la legalidad, la restauración de la moral pública y la regularización de esas internaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha y hasta el 30 de noviembre de 1980, la nacionalización de vehículos que no cuenten con documentación legal, será efectuada en la forma siguiente:
El trámite ante las aduanas distritales no requiere del depósito previo ni de la documentación comercial legalizada.
El vehículo retenido y no nacionalizado en el plazo de 15 días después de su captura y pasado éste, será puesto en subasta pública por hallarse en situación de contrabando infraganti, aplicándose en éste caso las previsiones del Art. 6º del Decreto Supremo Nº 17243 de 3 de marzo de 1980.
ARTÍCULO 2.- Se reitera que es de órden público la persecución y captura de vehículos irregularmente internados al país y que no hubieran formalizado su nacionalización correspondiente. En este caso, toda persona, funcionario público, miembros del Servicio Nacional de Tránsito, de la Guardia de Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas de la Nación, según corresponda, quedan facultados para la captura de vehículos motorizados que circulen ilegalmente, los mismos que deben ser entregados inmediatamente a la autoridad aduanera más cercana.
ARTÍCULO 3.- El ingreso de vehículos al territorio nacional por sus propios medios será autorizado con resolución del Ministerio de Finanzas, solamente con el pago anticipado de los derechos e impuestos aduaneros correspondientes. El incumplimiento de éstos requisitos determinará el inmediato decomiso y remate del vehículo en el plazo de 15 días.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas por intermedio del Tesoro General de la Nación y la Dirección General de la Renta y la supervisión permanente de la Comisión Nacional a que se refiere el artículo siguiente, organizará y administrará el Registro Nacional de Automotores y un nuevo sistema de concesión de Carnet de Propiedad y de placas de circulación procediéndo a su cambio a partir del 2 de enero de 1981, mediante un programa que necesariamente debe concluir el 31 de diciembre de 1981.
ARTÍCULO 5.- Con el objeto de organizar un Censo Nacional Automotor y supervigilar la concesión de Carnet y placas de circulación de vehículos automotores, se organiza una Comisión Nacional que estará presidida por el Subsecretario de Administración Tributaria del Ministerio de Finanzas, e integrada por el Superintendente de Fiscalización Tributaria del mismo Ministerio y los representantes de los señores Directores Generales de Renta y Aduana y Tránsito.
ARTÍCULO 6.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón Luis Arce Gómez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra Francisco Mariaca Salas