20 DE OCTUBRE DE 1980 .- Modifícase el Art. 4o del D.S. Nº 16213 de 16-II-79 liberando a Min. Asuntos Campesinos de derechos é impuestos a la importación de 35 vehículos.
DECRETO SUPREMO Nº 17720
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo 16213 de 16 de febrero de 1979, se ha aprobado la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, referente a la provisión de 35 vehículos adquiridos con fondos del Proyecto T-053 (Licitación 1/78).
Que habiéndose suscrito el Convenio AID-511-T-053 el año 1975, el mismo que fué aprobado por Decreto Supremo 12388 de 24 de abril de 1975, mediante cuyo instrumento consensual se ha convenido que la adquisición de dichos vehículos se efectuaría libre de todo gravamen;
Que en ese entendido corresponde modificarse el artículo cuarto del Decreto Supremo 16213;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo cuarto del Decreto Supremo 16213 de 16 de febrero de 1979 en la siguiente forma: “La adquisición de los 35 (treinta y cinco) vehículos queda liberada del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional del 3%, impuestos destinados del 1 y 2% Pro- Desarrollo del Noroeste y Cochabamba y Beni, tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, 0,5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, uso de timbres del 10% sobre el importe liberado e impuestos municipales y renta interna”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.