20 DE OCTUBRE DE 1980 .- Autorízase a CORFOMENTO, con carácter de excepción, la compra directa de 50 TM. de aceite anhidro de grasa de leche (Butter Oil), a la firma CONAPROLE de Montevideo de $us. 2.400.- la tonelada FOB. para la producción de leche evaporada y condensada de la Planta Industrializados de Leche de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 17724
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Boliviana de Fomento, necesita efectuar la importación directa de aceite anhidro de mantequilla (Butter Oil), destinado a la producción de leche evaporada y condensada a cargo de la Planta Industrializadora de Leche de Santa Cruz (PIL – SCZ);
Que la Corporación Boliviana de Fomento a través de su empresa de Industrias Lácteas, viene participando activamente en la ejecución del Plan Lechero Nacional ejecutando programas de diversificación de la producción lechera, como la de fabricación de leche evaporada y condensada;
Que para dicha producción es imprescindible disponer de butter oil oportunamente, a fin de evitar atrasos considerables en la ejecución del proyecto, que acarrearían perjuicios considerables, hasta provocar la paralización de la Planta por falta de suministro inmediato de dicho insumo;
Que por los antecedentes expuestos es necesario conceder la autorización de compra directa, con carácter de excepción, debiendo dictarse al efecto, la disposición legal correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Corporación Boliviana de Fomento, con carácter de excepción, la compra directa de 50 (CINCUENTA) toneladas métricas de aceite anhidro de grasa de leche (Butter Oil), a la firma CONAPROLE de Montevideo, Uruguay, al precio de $us. 2.400.-- la tonelada FOB, con destino a la producción de leche evaporada y condensada de la Planta Industrializadora de Leche de Santa Cruz (PIL – SCZ)
ARTÍCULO 2.- Esta adquisición estará liberada de derechos é impuestos aduaneros, tasa acumulativa de servicios prestados y de impuestos s sobre ventas a la Renta Interna y Municipalidad, de conformidad a los Decretos Supremos Nos. 16897 y 17676 de 25 de julio de 1979 y 20 de agosto de 1980 respectivamente.
ARTÍCULO 3.- El Ministro de
ARTÍCULO 3.- El Ministro de Finanzas, a la presentación de la documentación original de importación, debidamente legalizada por el Consulado de Bolivia en el país de origen, procederá a extender la liberación de los derechos arancelarios prescrita en la presente disposición.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.