22 DE OCTUBRE DE 1980 .- Autorízase a AASANA firmar un contrato adicional de ejecución de obras con la Empresa Constructora "Bartos y Cia. S.A." por $b. 45.195.270.- para la reconstrucción y refuerzo de la pista y calles de rodaje del Aeropuerto de Trinidad.
DECRETO SUPREMO Nº 17733
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Aeropuerto de la ciudad de Trinidad en su diseño original contempla ampliaciones de la pista de calles de rodaje que a la fecha experimentan un acelerado deterioro y serio peligro en las operaciones con aviones de transporte especialmente del tipo Jet 727; y consecuentemente, hacen inminente la paralización de tan importantes servicios creando graves perjuicios a las poblaciones del Beni y Pando que el Gobierno de Reconstrucción Nacional no ha de admitir;
Que resulta imperiosa y urgente la necesidad de encarar las obras de reconstrucción, reparaciones y refuerzo de la pista y calles de rodaje del mencionado Aeropuerto, a fin de satisfacer ininterrumpidamente la creciente demanda del tráfico de pasajeros, carga y servicio afines, además de constituir este Aeropuerto una demanda prioritaria para la integración socio – económica – nacional;
Que es necesario iniciar éstas obras antes de la época de lluvias debido a las especiales condiciones de ubicación de dicho Aeropuerto, como asimismo contar con los equipos, suministros y materiales en forma inmediata, puesto que la premura del tiempo no admite el llamado a licitación pública y menos movilizaciones de otras empresas de la República.
Que la Empresa Constructora “Bartos y Cía S.A.” por las características anotadas, es la única que cuenta con las condiciones y exigencias necesarias para la pronta e inmediata ejecución del trabajo y puede otorgar financiamientos en la parte que corresponde a alquileres de equipos, provisión de materiales y otros insumos;
Que en una primera etapa se requiere la inversión de $b. 48.000.000.- -(CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), para encarar las obras mínimas indispensables de reconstrucción, refuerzo y supervisión a cargo de “AASANA”;
Que los precios internacionales del cemento asfáltico observan un marcado incremento y es necesario economizar al máximo el empleo de los recursos disponibles.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), firmar un contrato adicional de ejecución de obras con la Empresa Constructora “Bartos y Cía. S.A.” por un monto de $b. 45.195.270 (CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS) para proceder en forma inmediata a la reconstrucción y refuerzo de la pista y calles de rodaje del Aeropuerto de la ciudad de Trinidad, conforme a los planos y diseños elaborados por “AASANA” para así obtener una pista de 2.000 (dos mil) metros de longitud por 30 (treinta) metros de ancho, más dos calles de rodaje para un resistencia de 155.000 (ciento cincuenta y cinco mil) libras de peso.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea “AASANA” realizar la Supervisión de las obras señaladas en el Artículo 1o de la presente disposición legal con un presupuesto de $b. 2.804.730.- (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS) para este propósito.
ARTÍCULO 3.- El requerimiento presupuestario indicado en los artículos precedentes será cubierto de la siguiente forma: $b. 30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) por el Tesoro General de la Nación, $b. 13.000.000.- (TRECE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) serán financiados por la Empresa Constructora Bartos y Cía, S.A. cuyos términos y condiciones serán estipulados en el contrato a suscribirse, más todos los saldos de materiales existentes en el aeropuerto de Trinidad que serán incorporados a la obra con un valor aproximado de $b. 5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) y cuyo precio será descontado de los certificados de pago conforme se los utilice.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a AASANA suscribir certificados de pago por avance de obra por su costo equivalente en dólares americanos hasta $b. 13.000.000.- (TRECE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) que financiará la Empresa Constructora Bartos y Cia. S.A., y que serán reembolsados por el Tesoro General de la Nación con cargo a la deuda pública en la gestión de 1981.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, avalar dichos certificados de pago.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Ministerio de Finanzas la creación de una partida extraordinaria en el Presupuesto de Inversiones de la Nación con cargo al Tesoro Nacional de $b. 13.800.000 (TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) durante la presente gestión de 1980 y que serán destinados a la adquisición inmediata de 1.200 (mil doscientas) toneladas de asfalto necesarios para estos trabajos y el saldo hasta completar los 30.000.000.-- (TREINTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) que debe aportar el Estado con cargo al presupuesto de inversiones para la gestión de 1981.
ARTÍCULO 7.- Autorízase a “AASANA”, ampliar la importación hasta 3.200 (tres mil doscientas) toneladas de cemento asfáltico que deben ser adquiridos con motivo de la licitación pública No 5/80 a fin de evitar el incremento inevitable de los precios, liberándose del pago de los derechos arancelarios y cargas impositivas nacionales, departamentales y municipales para lo cual el Ministerio de Finanzas mediante Resolución expresa otorgará la liberación, previa la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia.
ARTÍCULO 8.- Siendo la extensión total de la pista de 2.600 metros, el Estado tomará las medidas del caso para completar los 600 metros faltantes de reconstrucción y refuerzos en la próxima gestión presupuestaria de 1981.
ARTÍCULO 9.- Quedan autorizados para suscribir el respectivo contrato, el señor Ministro de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, señor Director Ejecutivo de AASANA, señor Fiscal de Gobierno y el señor Representante de la Empresa Constructora BARTOS Y CIA. S.A. con la respectiva refrenda del señor Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas, Waldo Bernal Pereira.