22 DE OCTUBRE DE 1980 .- Apruébase el contrato de adquisición suscrito por COMIBOL con "Autoexport" de la Unión Soviética para la compra de 40 camiones volqueta por $us. 1.538.420. y con Machín oexport, para compra de 70 palas cargadoras neumáticas por $us. 980.000.-.
DECRETO SUPREMO Nº 17737
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro del marco de cooperación de Gobierno a Gobierno entre Bolivia y la Unión Soviética, está en vigencia el Convenio de Cooperación Técnico Científico de 15.7.70 y el Convenio sobre Suministro de Maquinaria y Equipo de 17.8.70 ampliado el 11.3.76;
Que la Corporación Minera de Bolivia, ha suscrito un contrato con la firma soviética Autoexport, para la adquisición de 40 camiones volquetas y otro contrato con la firma también soviética Machinoexport, para la adquisición de 70 palas cargadoras;
Que las condiciones de ambas adquisiciones son las previstas en los convenios mencionados; habiendo sido, ambos contratos, aprobados por el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el contrato de adquisición No 57/512 -79-1, suscrito por la Corporación Minera de Bolivia con “Autoexport” de la Unión Soviética, en fecha 8.1.79, para la compra de 40 camiones volqueta modelo KRAZ – 256B, por el precio de $us. 1.538.420.-- (UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS), CIF Matarani, debiendo pagarse el 10 o/o a la firma del contrato, 15 o/o contra presentación de documentos de embarque y el 75 o/o más el 4.5 o/o de interés anual mediante cuotas semestrales en el transcurso de 5 años.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el contrato privado de adquisición No 57-79/1, suscrito por la Corporación Minera de Bolivia, con Machinoexport” de la Unión Soviética, en fecha 14.1.80, para la compra de 70 palas cargadoras neumáticas Modelo PPN – IC, por el precio de $us. 980.000.-- (NOVECIENTOS OCHENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) CIF Matarani, debiendo pagarse el 7.5 o/o a la firma del contrato, 7.5 o/o contra presentación de documentos del primer embarque y el 75 o/o más el 4.5 o/o de interés anual mediante cuotas semestrales en el lapso de 5 años.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia, otorgará los avales bancarios por los créditos previstos é indicados en los Artículos 1o y 2o del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- Los contratos suscritos por la Corporación Minera de Bolivia con Autoexport y Machinoexport indicados en los Artículos 1o y 2o precedentes y todos los documentos que les son relativos, incluyendo el aval bancario a que se refiere el Artículo 3o de este Decreto Supremo, su ejecución y cumplimiento, los pagos, reembolsos y remisión al exterior de las sumas y montos respectivos, incluyendo capital e intereses, comisiones, gastos y todo acto, contrato, registro o procedimiento relativos a esta negociación quedan exentos del pago de impuestos, nacionales departamentales, municipales, universitarios, excepto el 10 o/o en timbres sobre el monto liberado, de la tasa retributiva de servicios prestados, del 1 o/o Desarrollo Noroeste, 2 o/o Pro- Cordeco y Cordebeni en los casos que corresponda y el 0.5 o/o con destino a AADAA, de conformidad al Artículo 3o del Decreto Supremo 17184 de 18 de enero de 1980.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas, Waldo Bernal Pereira.