22 DE OCTUBRE DE 1980 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones de la H. Alcaldía Mpl. de La Paz para provisión de tubería de fierro y accesorios para instalación de agua potable en las zonas 8 de Diciembre, 16 de Julio y Los Andes de La Paz, favor PONT A MOUSSON S. A. de Francia, representada por FOMERBOL S.R.L. por $us. 423.635.71.
DECRETO SUPREMO N° 17738
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que dentro de los alcances del convenio del Préstamo 1498 BO, suscrito por el Supremo Gobierno con el BIRF, la H. Alcaldía Municipal de La Paz, a través de la Unidad del Proyecto HAM-BIRF, ha llamado a propuestas para la provisión de tubería de fierro fundido dúctil y accesorios con destino a la instalación del servicio de agua potable en las zonas 8 de Diciembre, 16 de julio y Los Andes de esta ciudad, habiéndose presentado a dicho llamamiento las firmas comerciales MITSUBISHI CORPORATION del Japón, HALBERGERHUTTE S.R.L. representada por Hansa Limitada y finalmente la PONT A MOUSSON S.A. de Francia, representada en Bolivia por FOMERBOL S.R.L.;
Que la Junta Municipal de Licitaciones, en sesión de 26 de Junio de 1980 ha calificado como la propuesta más conveniente a los intereses de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, la presentada por la firma PONT A MOUSSON S.A. de Francia por el precio de $us. 423.635.71;
Que habiéndose cumplido en este trámite con todas las formalidades prescritas por el Decreto Ley N° 15223 de 30 de diciembre de 1977, corresponde disponerse su aprobación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, para la provisión de tubería de fierro dúctil y accesorios con destino a la instalación de agua potable en las zonas 8 de Diciembre, 16 de Julio y Los Andes de esta ciudad en favor de la firma comercial PONT A MOUSSON S.A. de Francia, representada en Bolivia por FOMERBOL S.R.L. por el precio de $us. 423.635.71 (CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO 71/100 DOLARES AMERICANOS) CIF Aduana La Paz.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, suscribir el respectivo contrato en la forma y condiciones que señala la Ley y con la intervención de la Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- La Adquisición de este material queda liberada del pago de derechos aduaneros, adicionales, la tasa retributiva de servicios prestados, debiendo tributar el 1% y 2% pro-Desarrollo Noroeste, CORDECO y CORDEBENI, el 0,5% a AADAA y el 10% en timbres sobre el monto liberado.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas a la presentación de la documentación pertinente, emitirá la Resolución Ministerial liberatoria.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Waldo Bernal Pereira, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.