22 DE OCTUBRE DE 1980 .- Modifícase el Art. 2o del D.S. Nº 16389 de 30-IV-79, excluyéndose de la Comisión Interinstitucional Permanente a la representación de ADIM por constituir parte interesada y participar directamente en la distribución y molienda del trigo importado.
DECRETO SUPREMO N° 17740
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por Decreto Supremo N° 16389 de 30 de abril de 1979, fué creada la Comisión Interinstitucional permanente para efectuar las liquidaciones de la venta de trigo, harina de trigo y productos agrícolas provenientes de donaciones de la Comunidad Económica Europea y del Consejo Internacional del Trigo, así como del Convenio suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y Estados Unidos de Norteamérica bajo las regulaciones de la Ley Pública 480;
Que el artículo 2° de dicha disposición legal integra la Comisión con dos representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de un representante del Ministerio de Finanzas, del ex-Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF), de la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) y de la Empresa Nacional de Ferrocarriles;
Que en la coordinación funcional entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) para el abastecimiento de materia prima a la industria molinera del país, ésta última tiene a su cargo la distribución de las partidas de trigo a sus asociados, responsabilizándose asimismo, del cumplimiento de las obligaciones financieras emergentes, dando lugar a que el control y fiscalización de la Comisión se desvirtúe con la participación del representante de ADIM, institución interesada en las liquidaciones a efectuarse, siendo necesario, en consecuencia señalar en forma clara su función específica;
Que por otra parte al tratarse del control del manejo de fondos provenientes de este rubro mediante el Tesoro General de la Nación, y no del Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF) por haber sido traspasadas las funciones de esta al Banco Central de Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 17133 de 3 de diciembre de 1979, corresponde la representación de esta oficina al Ministerio de Finanzas;
Que existiendo incompatibilidad entre los intereses de la Asociación de Industriales Molineros y las funciones de la Comisión en cuanto se refiere al control de los fondos que debe realizarse por el Tesoro General de la Nación, se hace necesario modificar el Decreto Supremo N° 16389 de 30 de abril de 1979, en sus partes pertinentes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el artículo segundo del Decreto Supremo Nº 16389 de 30 de abril de 1979, excluyendose de la Comisión Interinstitucional Permanente a la representación de la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) por constituir parte interesada y participar directamente en la distribución y molienda del trigo importado quedando la indicada Comisión conformada de la siguiente manera: Dos representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; Dos representantes del Ministerio de Finanzas y un representante del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargase a la Asociación de Industriales Molineros proceder a las liquidaciones de cada una de las partidas internadas de trigo, que deberán ser entregadas a la Comisión Interinstitucional para el control y verificación adecuada previos a la elaboración del informe final.
ARTÍCULO TERCERO.- Ratifícase la coordinación funcional existente entre la Comisión Interinstitucional Permanente y la Asociación de Industriales Molineros (ADIM), la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) y la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) que quedan en la obligación de proporcionar la documentación correspondiente, así como la colaboración necesaria para que la Comisión cumpla con las disposiciones señaladas en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.