22 DE OCTUBRE DE 1980 .- Dispóne se que las Direcciones Grales. de Renta y Aduana deberán efectuar progresivamente el cambio de sus estructuras administrativas de recaudación y fiscalización con el Sistema de Computación.
DECRETO SUPREMO N° 17742
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el actual desarrollo administrativo de las entidades recaudadoras de Renta y Aduana es absolutamente rutinario y moroso, por sus características manuales, que no permiten el control efectivo de la recaudación y fiscalización de esas entidades, mucho menos la obtención de datos precisos de información para fines estadísticos y otros que sirvan de base para adoptar una adecuada política tributaria;
Que es deber del Estado introducir una nueva estructura en el sistema de recaudación nacional para erradicar fallas humanas que conducen a la inmoralidad funcionaria y a la existencia de vicios procedimentales en la recaudación desechando aquellas prácticas y métodos tradicionales e ineficientes en el proceso actual, cuando técnicas modernas ya rigen en éste campo y pueden introducirse como solución para lograr un incremento en los ingresos tributarios de Renta y Aduana;
Que entre los muchos estudios realizados para mejorar los sistemas de recaudación y fiscalización de los tributos, uno de los más adecuados es el que recomienda la utilización de la automatización en los procesos de recaudación y fiscalización que permita contribuir directamente a la moralización de quienes tienen a su cargo las operaciones administraciones tributarias;
Que es necesario institucionalizar la Comisión del Sistema de Información de la Renta y Aduana a efecto de estudiar y sentar las bases para la introducción de las técnicas de procesamiento de datos en las tareas de recaudación, fiscalización y control de las dependencias de Renta y Aduana hasta concretar en forma definitiva el establecimiento de un Sistema Automatizado Integrado de Computación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que las Direcciones Generales de Renta y Aduana deberán efectuar progresivamente el cambio de sus estructuras administrativas de recaudación y fiscalización incorporando los procesos basados en el uso del Sistema de Computación.
ARTÍCULO 2.- Para la finalidad establecida en el Artículo 1° del presente Decreto, créase una Comisión que funcionará con carácter permanente y estará conformada del siguiente modo:
Dos representantes de la Dirección General de la Renta Interna;
Dos representantes de la Dirección General de Aduanas;
Dos representantes del Centro Nacional de Computación (CENACO);
Un representante de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA).
La Comisión estará presidida por el Subsecretario de Administración Tributaria del Ministerio de Finanzas, debiendo actuar como Coordinador permanente un representante del Centro Nacional de Computación.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Decreto la Comisión tendrá las más amplias facultades que le permitan cumplir su trabajo específico, a cuyo efecto las autoridades de las entidades del Gobierno Central y Descentralizado le prestarán la máxima cooperación. En especial y con carácter indicativo la Comisión tiene las siguientes facultades y atribuciones:
Estudiar y diagnosticar la información vigente en los procesos de recaudación y fiscalización en el ámbito de la tributación general en escala nacional;
Elaborar los planes estratégicos-operativos sentando las bases de acción que precisen la política de automatización a corto, mediano y largo plazo del Sistema de Información de la Renta Interna y Aduanas. (SIRA);
Definir los modelos del Sistema de Información de Renta Interna y Aduana (SIRA) y sus alternaticas como instrumento básico para la toma de decisiones en recaudación, fiscalización y control;
Recomendar y proyectar enmiendas, modificaciones, derogaciones y/o funciones y la introducción de nuevas disposiciones legales para una adecuada y óptima utilización de los Sistemas de Computación;
Trazar políticas y estrategias de la Tributación nacional, sustentada en la automatización de los procesos de recaudación y fiscalización.
ARTÍCULO 4.- La Comisión queda encargada de hacer ejecutar todos los trabajos que deben cumplirse a corto, mediano y largo plazo, para la implantación del Sistema de Información de Renta y Aduana (SIRA).
ARTÍCULO 5.- Todos los gastos que demande la introducción, desarrollo y ejecución del sistema automatizado, serán programados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, debiendo asignarse prioridad para la utilización de las partidas presupuestadas para la finalidad señalada en el presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas, Waldo Bernal Pereira.