22 DE OCTUBRE DE 1980 .- La nacionalización de la maquinaria y equipos de trabajo importados por 'SAGUAPAC", destinados a la ampliación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Santa Cruz estará sujeta únicamente al pago del 0,5 o/o en favor de AADAA.
DECRETO SUPREMO N° 17744
GRAL. DIV. LUIS GRACIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que en atención a lo dispuesto por el D.S. N° 16861 de 25 de julio de 1979, en fecha 3 de agosto de 1979, se suscribió un convenio subsidiario de préstamo entre el Ministerio de Finanzas en representación del Estado y la Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz Ltda. “SAGUAPAC” mediante el cual se transfiere en favor de dicha institución la totalidad del crédito de $us.9.000.000.- concedido por la Asociación Internacional de Fomento, destinado a la ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Santa Cruz.
Que en la cláusula octava del indicado convenio, el Gobierno se compromete a efectuar y autorizar todos los trámites que fueran necesarios para la libre importación de los bienes que utilizará “SAGUAPAC” en la ejecución del proyecto, con financiamiento del referido convenio de préstamo y se compromete además a cancelar a “SAGUAPAC” los gastos que demanden los impuestos y demás cargos arancelarios para la importación de bienes que esta institución efectúe para el cumplimiento del objetivo del crédito.
Que “SAGUAPAC”, está ejecutando el proyecto de ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Santa Cruz, de acuerdo al cronograma convenido con la Asociación, para lo cual necesita efectuar las importaciones de maquinaria, materiales y vehículos.
Que por razones presupuestarias tanto de “SAGUAPAC” como del Ministerio de Finanzas, no se ha dado cumplimiento en el compromiso contraído en el convenio del 3 de agosto de 1979, causando con ello una grave demora en la ejecución del proyecto.
Que es deber del Supremo Gobierno, dictar las medidas necesarias, para agilizar programas sociales que redunden en beneficio de la comunidad y fundamentalmente de los barrios humildes y desposeidos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- La nacionalización de la maquinaria, equipo, materiales y vehículos de trabajo, importado por “SAGUAPAC”, destinados a la ampliación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Santa Cruz y con cargo al Convenio Subsidiario de Préstamo de 3 de agosto de 1979, suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia, y “SAGUAPAC” estará sujeta únicamente al pago de medio por ciento (0,5%) en favor de AADAA quedando expresamente liberado del pago de gravámenes aduaneros, impuestos, tasas retributivas, timbre del 10% sobre lo liberado, tasa acumulada de servicios prestados, recargo del 3% y 5% por levantamiento de rezago y reconocimiento de mercadería, del 1% Pro-Desarrollo del Noroeste y 2% Pro-Cordeco y Cordebeni, y de todo otro impuesto en vigencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas, en base al análisis de la documentación aduanera y en consideración a las necesidades del Proyecto, acreditadas a través de los informes técnicos pertinentes dictará la correspondiente Resolución Ministerial.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas, Waldo Bernal Pereira.