22 DE OCTUBRE DE 1980 .- Derógase el inciso a) del Art. 10o del D.S. Nº 16506 de 30-V—79, referente al régimen económico-financiero de CONAVI para Voceadores de Periódicos, Revistas y Lotería por contravenir lo dispuesto por inciso a) del Art. lo de la Ley No 75.
DECRETO SUPREMO N° 17746
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Ley N° 75, sancionada por el H. Congreso Nacional en fecha 22 de diciembre de 1960, promulgada por el Ejecutivo en 5 de diciembre de 1961, incorpora al régimen de vivienda popular a los vendedores de periódicos y loterías, creando para este fin recursos económicos, entre ellos la participación del 3% en las utilidades de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, fijadas por Ley;
Que el Decreto Supremo N° 16506 de 30 de mayo de 1979, al crear el Consejo Nacional de Vivienda para el Sector de Voceadores de Periódicos, Revistas y Loterías, como institución descentralizada, en su artículo décimo, referido al régimen económico-financiero del mencionado Consejo, inciso a) considera el 3% de boletos vendidos de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad;
Que siendo evidente la contradicción a lo determinado por la Ley N° 75 que sanciona en su primer artículo inciso a) la participación del 3% sobre utilidades de Lotería Nacional y no sobre boletos vendidos, corresponde aplicar preferentemente la Ley.
Que encontrándose el país en proceso de reconstrucción nacional es deber del Gobierno corregir errores de ordenamiento jurídico dejando sin efecto la parte que resulta perjudicial a la economía del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Derógase el inciso a) del Art. 10° del Decreto Supremo N° 16506 de 30 de mayo de 1979, referente al régimen económico-financiero del Consejo Nacional de Vivienda para el sector de Voceadores de Periódicos, Revistas y Loterías, por contravenir lo dispuesto por inciso a) del Art. 1° de la Ley N° 75, sancionada por el H. Congreso Nacional en 22 de diciembre de 1960 y promulgada por el Ejecutivo en 5 de diciembre de 1961 referente a la participación del 3% fijada sobre las utilidades de la Lotería Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El inciso a) del Art. 10° del D.S. N° 16506 de 30 de mayo de 1979 dirá: “El 3% (tres por ciento) sobre las utilidades de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad fijadas por Ley”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.