30 DE OCTUBRE DE 1980 .- Autorízase a CORDEBENI conformar la sociedad anónima mixta FONDO GANADERO DEL BEN1 Y PANDO S.A.M. y homologa el convenio suscrito con la Federación de Ganaderos del Beni y Pando de 24-VII-80.
DECRETO SUPREMO Nº 17750
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por Decretos Supremos Nos. 16967, 17419 y 17421 de fecha 2 de agosto de 1979 y 26 de mayo de 1980, respectivamente, se autoriza y reglamenta la creación de sociedades de fomento a la ganadería a través de Fondos Ganaderos con facultad expresa entre otras, de obtener financiamientos en su constitución y funcionamiento de entidades internacionales que según convenio con el Supremo Gobierno se encuentran debidamente consignadas en los planes y programas de crédito existente para su desembolso.
Que de acuerdo a convenio celebrado con el Banco Mundial mediante el “CREDITO PROGRAMA” se ha concretado un préstamo de $us. 50.000.000.- en cuya programación realizada por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación constante en nota N° 2519 de fecha 22 de agosto del año en curso, evacuada al representante del ente financiador se encuentra asignado parte de los recursos en favor de los “FONDOS GANADEROS”.
Que dichos recursos deben ser canalizados a los “FONDOS GANADEROS” a través de entidades destinadas al Desarrollo Regional del área de acción de los mismos; circunstancia por la cual LA CORPORACION DE DESARROLLO DEL BENI-CORDEBENI ha suscrito con la Federación de Ganaderos del Beni y Pando un convenio de conformación y participación en una sociedad denominada: FONDO GANADERO DEL BENI Y PANDO – SOCIEDAD ANONIMA MIXTA en el que se establecen los puntos básicos para la constitución de dicha personería jurídica cuyo aspecto funcional se encuentra regida, por las disposiciones legales mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación de Desarrollo del Beni –CORDEBENI- conformar la sociedad anónima mixta FONDO GANADERO DEL BENI Y PANDO S.A.M. para lo cual se homologa el convenio suscrito con la Federación de Ganaderos del Beni y Pando de 24 de julio de 1980.
ARTÍCULO 2.- Con fines exclusivos de suscripción y pago de acciones en favor de la Corporación de Desarrollo del Beni – CORDEBENI- en la Sociedad Anónima Mixta “FONDO GANADERO DEL BENI Y PANDO S.A.M.” y en uso de los recursos programados y destinado a tal fin de acuerdo al convenio celebrado entre el Supremo Gobierno y el Banco Mundial se destina y dispone el desembolso de DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 2.000.000.-) como aporte de capital del ente de desarrollo CORDEBENI EN LA CONFORMACION DEL INDICADO FONDO GANADERO; recursos que serán depositados en cuenta especial del FONDO GANADERO DEL BENI Y PANDO S.A.M., quien extenderá en favor de la Corporación los certificados y/o acciones debidamente pagadas hasta el monto de participación asignada.
ARTÍCULO 3.- Las entidades que conformen y/o participen como accionistas del FONDO GANADERO DEL BENI Y PANDO S.A.M. no pierden su “estatus jurídico” propio de cada una de ellas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación, Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.