30 DE OCTUBRE DE 1980 .- Autorízase al Banco Central otorgar un financiamiento al Banco Agrícola hasta $b. 40.000.000. para concesión de créditos a los agricultores cañeros de Santa Cruz para renovación de plantaciones de caña de azúcar dentro de lo dispuesto por D.S. Nº 17370 de 30-IV-80.
DECRETO SUPREMO Nº 17758
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No 17370 de 30 de abril del presente año, se autoriza efectuar renovación de plantaciones de caña de azúcar en el departamento de Santa Cruz, durante la gestión agrícola de 1980, en la superficie de hasta 15.755 Has. con destino a la producción de materia prima para su procesamiento a partir de la zafra de 1981;
Que constituye una imperiosa necesidad dar cumplida ejecutoria a lo prescrito por la citada disposición legal, para mantener las espectativas de producción de azucar destinada a satisfacer las necesidades tanto de nuestro mercado interno como del mercado internacional;
Que es una necesidad efectuar renovaciones de las plantaciones de caña de azúcar en forma anual en base a la prospección estadística que sobre este particular de la Comisión Nacional de Estudio de la caña y del Azúcar; renovaciones que deben empezar indefectiblemente a partir del presente año, máximo si se considera que no se han efectuado ampliaciones ni renovaciones durante los últimos años; siendo éste uno de los factores que inciden en el bajo rendimiento de la producción y productividad de este importante rubro de nuestra economía;
Que es de interés del Estado proporcionar el financiamiento necesario a nivel de agricultor con el propósito de viabilizar estas prácticas agrícolas que revisten gran importancia;
Que al no disponer el Banco Agrícola de Bolivia de los recursos económicos necesarios para atender estos requerimientos, es menester que el Banco Central de Bolivia otorgue el financiamiento pertinente para los fines enunciados, a fin de que el agricultor cañero pueda efectuat su renovación de cultivos previa la autorización correspondiente de parte de la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar (CNECA);
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar el financiamiento al Banco Agrícola de Bolivia, con recursos en moneda nacional hasta $b. 40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con destino a la concesión de créditos a los agricultores cañeros del Departamento de Santa Cruz para efectuar renovaciones de plantaciones de caña de azúcar dentro de los dispuesto por el Decreto Supremo No 17370 de 30 de abril del presente año.
ARTÍCULO 2.- Los recursos anteriores deberán ser pagados en un plazo no mayor de cinco (5) años, con un interés del 8 o/o anual. Los demás términos y condiciones del presente financiamiento, serán establecidos en el contrato de préstamo que se suscriba al efecto entre el Banco Central de Bolivia y el ente financiador de los agricultores.
ARTÍCULO 3.- El Banco Agrícola de Bolivia, otorgará en forma oportuna, los créditos a los agricultores cañeros que deben efectuar las renovaciones de plantaciones de caña de azucar. La tasa de interés será del 14 o/o (catorce por ciento) anual.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.