30 DE OCTUBRE DE 1980 .- Con carácter de excepción, autorízase a la Empresa Nacional de Televisión la adquisición directa de equipos AMPEX de J.C. Campany, para cambio de emisiones blanco y negro a color y la estandarización de sus equipos de operación por total $us. 937.016.20.
DECRETO SUPREMO Nº 17761
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que Televisión Boliviana desde su fundación viene trabajando bajo norma RETMA N modificada, con elevados costos de operaciones y con equipos que presentan crecientes problemas derivados de su mantenimiento;
Que dichos equipos al presente son obsoletos y ya no se fabrican para emisión en blanco y negro, de donde resulta difícil la provisión de repuestos;
Que actualmente existe incompatibilidad de sistemas y normas entre la televisión Estatal de Bolivia y otros países del mundo, situación negativa que ejerce presión dentro del aspecto de la programación.
Que la mayoría de los programas en Video – Cassette son producidos en norma NISC, incompatibilidad con las actuales normas del Canal Estatal, y para su utilización es necesaria la conversión del sistema 525/60 al 625/50 con elevados costos adicionales;
Que por los problemas señalados es menester renovar el actual equipamiento de Televisión Boliviana para lograr su estandarización al menor costo posible.
Que actualmente la industria electrónica fabrica equipos para emisiones en color con mayores ventajas en mantenimiento y con abaratamiento de la producción de programas sin conversión de normas;
Que la emisión de programas en los canales universitarios a color, con carácter comercial, está originando a Televisión Boliviana una serie de problemas, por la desleal competencia debido a que emiten publicidad a reducidos costos, y por la incompatibilidad de sistemas y normas entre las señales generadas por ambos lo que no permite ni siquiera el intercambio de producción local;
Que para el legal funcionamiento de los Canales Universitarios que a la fecha no tienen autorización legal es necesario que éstos regularicen su situación mediante los trámites correspondientes ante la entidad respectiva;
Que la Empresa Nacional de Televisión arrastra un deficit desde la iniciación de sus actividades debido en parte a una política de publicidad y cesión de espacios no remunerados en favor de organismos dependientes del Estado;
Que Televisión Boliviana en diferentes gestiones efectuó desembolsos para adquisición de equipos por sumas elevadas como ser el año 1977 durante los Juegos Bolivarianos por valor de ($us. 2.000.000) DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS sin que esa inversión hubiese representado una solución al problema técnico de Televisión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción, autorízase a la Empresa Nacional de Televisión la adquisición dirécta de equipos AMPEX, a través de su Distribuidor y Exportador J.C. Campany, para el cambio de emisiones blanco y negro a color, y la estandarización de sus equipos de operación en la norma 525/50 y el sistema NISC, por un monto total de $us. 937.016,20) NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DIEZ Y SEIS 20/100 DOLARES AMERICANOS.
ARTÍCULO 2.- Autorízase como parte de pago la entrega de tres video – grabadores AMPEX modelo AVR – 2 y cuatro Video – grabadoras AMPEX modelo VR – 3000, ambos con todos us accesorio por un valor total de ($us. 203.000) DOSCIENTOS TRES MIL DOLARES AMERICANOS. El saldo se cancelará de la siguiente manera:
($us. 146.803.24) CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES 24/100 DOLARES AMERICANOS con cargo a la partida 432 del presupuesto de Televisión Boliviana;
($us. 587.212.96) QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE 96/100 DOLARES AMERICANOS con recursos provenientes del crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia, cuyas especificaciones están señaladas en el Artículo Tercero del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia la concesión de un préstamo a la Empresa Nacional de Televisión de ($us. 587.212.96) QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE 96/100 DOLARES AMERICANOS con cargo al crédito otorgado por el Gobierno de la República Argentina al de Bolivia, a un plazo de 4 años, amortizable en 16 cuotas trimestrales iguales y consecutivas, venciendo la primera el 30 de marzo de 1981, con un interés del 1 o/o sobre la tasa LIBOR con destino a la apertura de una Carta de Crédito para la cancelación del equipo mencionado.
ARTÍCULO 4.- Asímismo, autorízase a Televisión Boliviana la adquisición de equipos de producción en Video – Cassette de la firma JC Company de los Estados Unidos por ($us. 62.670.oo) SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS, que deberán ser pagados con cargo a la partida 432 de su presupuesto.
ARTÍCULO 5.- La adquisición autorizada por el presente Decreto Supremo queda liberada del pago de los derechos, impuestos y tasas de importación, incluyendo el 0,5 o/o destinado a A.A.D.A.A., así como de los impuestos departamentales, municipales y universitarios y de los timbres consulares y del 10 o/o sobre el monto liberado.
ARTÍCULO 6.- Deróganse el Decreto Ley No 16941 de 1o de agosto de 1979 y todas las disposiciones legales que autorizan la instalación y funcionamiento de Canales de Televisión privadas en el país.
ARTÍCULO 7.- Se reitera la prohibición para que los Canales de Televisión Universitarios, comercialicen sus espacios, debiéndolos dedicar exclusivamente, a emitir programas culturales y educativos. Deberán también regularizar su situación legal, en un plazo perentorio de noventa días, a partir de la fecha.
ARTÍCULO 8.- A partir de la fecha todos los espacios y la publicidad que se emita para todos los organismos dependientes del Estado deberán ser pagados, para cuyo objeto la Empresa Nacional de Televisión establecerá las tarifas correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.