06 DE NOVIEMBRE DE 1980 .- Modifícase y complementase el D.S. Nº 17514 que crea nuevos recursos para el servicio del ramo Judicial en el Tesoro Judicial, en los artículos que se indica.
DECRETO SUPREMO N° 17764
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que en virtud del Art. 119 de la Constitución Política del Estado que consagra la autonomía económica del Poder Judicial se ha expedido el D.S. No 17514 de 11 de Julio de 1980, el cual requiere de aclaraciones que faciliten su aplicación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Modifícase y compleméntase el texto del Decreto Supremo No 17514, en los Artículos siguientes:
1.- El Artículo 1o dirá: Es obligatorio el pago de las multas procesales, en los casos y montos que a continuación se detallan:
2.- El inciso 3o del referido Artículo 1o queda redactado en los siguientes términos: “Se impondrá al Juez inferior la multa de $b. 100.- en todos los casos, en que las compulsas hubieren sido declaradas ilegales, haciéndose efectiva la misma mediante descuento de sus haberes por habilitación”.
3.- La parte final del Artículo 16 añadirá: “El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la reposición de la carátula”.
4.- Se complementa la parte final del artículo 17, en los siguientes términos: “Quedan eximidos de la adhesión obligatoria de estos timbres judiciales los imputados, en todas las instancias de juicio penal”.
5.- El Artículo 24 queda redactado así: “La impresión, emisión de timbres, formularios, carátulas y otros valores contemplados en el presente Decreto, de conformidad a su Autonomía Económica, estará a cargo del Tesoro Judicial de la Nación”.
ARTÍCULO 2.- La Excelentísima Corte Suprema de Justicia y el Tesoro Judicial, en uso de sus facultades constitucionales fiscalizarán la aplicación de las normas modificaciones y complementarias contenidas en el Artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Hinojosa Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.