06 DE NOVIEMBRE DE 1980 .- Autorízase a FOMO la compra de 12.000 m2 de terrenos enque se encuentra instalado el Instituo Tecnológico de Cochabamba de propiedad de la Conferencia Episcopal de Bolivia en vía de excepción por $us. 304.000 o su equivalente en Pesos Bolivianos.
DECRETO SUPREMO N°17766
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Servicio Nacional de Formación Mano de Obra “FOMO” constituye uno de los principales instrumentos técnicos que busca la ejecución de los planes y programas de preparación y capacitación del capital humano que sostenga con máxima eficiencia las fuentes productivas de la Nación.
Que con ese propósito dentro de la ejecución del proyecto de modernización y expansión de los servicios de “FOMO” en los principales centros de productividad del país, debe encarar la construcción de infraestructura civil con fondos que fueron previstos presupuestariamente por el Tesoro General de la Nación, así como la dotación del necesario equipamiento con la coparticipación financiera del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento dentro del Convenio Internacional 1404-BO;
Que la Conferencia Episcopal de Bolivia, propietaria del Instituto Tecnológico instalado en la ciudad de Cochabamba, tiene interés de transferir su derecho de propiedad a FOMO, como entidad estatal que pueda emplear en mejor forma dicho instituto;
Que el Gobierno, dentro de las TAREAS QUE EJECUTARAN LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION EN EL MARCO DE LA RECOSTRUCCION NACIONAL, tiene entre sus principales objetivos viabilizar proyectos de inmediata ejecución, por lo que resulta indispensable que excepcione a FOMO de las formalidades establecidas en el Decreto Ley No 15223 de 15 de diciembre 1977 para la adquisición del Instituto Tecnológico de Cochabamba.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a FOMO a efectuar la compra de 12.000 m2 de terrenos en los que se encuentra instalado el Instituto Tecnológico de Cochabamba de propiedad de la Conferencia Episcopal de Bolivia en via de excepción, por el precio de $us. 304.000.- ó su equivalente en Pesos Bolivianos condicionada a la recepción traslativa de dominio de todas sus construcciones y equipamiento a título de donación, mediante la celebración y otorgación de las escrituras públicas de transferencias correspondientes, con participación del Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.
ARTÍCULO 2.- El importe total del precio de la compra será erogado por el Tesoro General de la Nación con cargo a la asignación del Estado al patrimonio de FOMO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1o inc. g) del Decreto Ley No 14914 de 13 de septiembre de 1977, y de acuerdo a la programación presupuestaria de fondos previstos y destinados a la construcción del Centro Regional de FOMO en Cochabamba dentro de la ejecución del Convenio 1404-BO.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.