06 DE NOVIEMBRE DE 1980 .- Autorízase al Comando Gral. de la Fuerza Naval Boliviana, adquirir por compra directa de la firma TOYOTA BOLIVIANA LTDA. varias movilidades marca TOYOTA, para sus distintas reparticiones por total $us. 301.800. equivalentes a $b, 7537.455.-.
DECRETO SUPREMO N° 17767
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que las distintas reparticiones dependientes del Comando General de la Fuerza Naval Boliviana, requieren para el cumplimiento de sus específicas funciones, proceder a la reposición gradual de todos aquellos vehículos livianos que se encuentran en estado de deterioro, que por su antiguedad de modelo y sus sucesivos reacondicionamientos, ocasionan considerables gastos por concepto de repuestos y mantenimiento en general.
Que en vista a las restricciones del gasto público, corresponde al Supremo Gobierno atender los requerimientos de las Fuerzas Armadas de la Nación, caso del Comando General de la Fuerza Naval Boliviana en forma gradual y en la medida en que lo permitan las condiciones económico – financieras del país, a través de la extensión de Nota de Crédito, a fin de evitar la utilización de recursos actualmente disponibles y de recaudación consolidada, que obviamente serán objeto de programación presupuestaria en la presente gestión fiscal, conforme a los superiores intereses del Estado.
Que al fin indicado se hace necesario autorizar al Ministerio de Finanzas el otorgamiento de la correspondiente Nota de Crédito con cargo a futuras recaudaciones, para la adquisición de 2 (Dos) Unidades automóviles “TOYOTA” Crown Super Saloon modelo MS 112 LSEMGS, 8 (Ocho) unidades automóviles “Toyota” Cressida de 2000 c.c. modelo RX601XEKDS, 5 (Cinco) unidades vagonetas “Toyota” Land Cruiser Station Wagon modelo JF60LVKC, 6 Seis unidades Land Cruiser “Toyota” Hard Top modelo FJ40LVKC, 4 (Cuatro) unidades camionetas “Toyota” Land Cruiser Pick Up modelo FJ45LPK, en favor de la firma proveedora TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA, autorizando además al Comando General de la Fuerza Naval Boliviana suscribir el respectivo contrato para su importación con expresa liberación de derechos arancelarios é impuestos nacionales, departamentales y otros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Naval Boliviana, adquirir por compra directa de la firma TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA, 2 (Dos) unidades automóviles Crown Super Saloon modelo MS112LSEMGS, 8 (ocho) unidades automóviles Cressida de 2000 c.c. modelo RX60LXEKDS, 5 (Cinco) unidades vagonetas Land Cruiser Station Wagon modelp FJ60LVKC, 6 (Seis) Unidades Land Cruiser Hard Top modelo FJ40LVKC, 4 (Cuatro) unidades camionetas Land Cruiser Pick Up modelo FJ45LPK, todos marca “TOYOTA”, con destino a sus distintas reparticiones, por el precio total de $us. 301.800.oo (TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a $b. 7.537,455.oo (SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 PESOS BOLIVIANOS), pagaderos mediante Nota de Crédito, con cargo a futuros impuestos de dicha firma por igual valor.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoríza al Ministerio de Finanzas, extender la referida Nota de Crédito mediante Resolución Ministerial por la suma de $us. 301.800.oo (TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) ó su equivalente en moneda nacional, $b. 7.537.455.oo (SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO TERCERO.- El Señor Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, queda autorizado para suscribir el respectivo contrato con la firma proveedora, bajo la anterior condición de pago aditando las demás claúsulas de seguridad, con intervención del señor Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO CUARTO.- La importación de los vehículos, materia de la presente adquisición, gozarán de la liberación total de derechos arancelarios é impuestos nacionales, departamentales, municipales, gravámentes aduaneros, Renta Interna, fabril y universitario, tasas, el 10 o/o de timbres sobre el monto liberado, servicios prestados acumulados y el 0.5 o/o tributable a AADAA., conforme al D. S. No 17397 del 14-05-80.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivera Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.