19 DE NOVIEMBRE DE 1980 .- Con carácter de excepción facúltase a Min. Industria autorizar importaciones de cemento Portland (P. A. 25.23.00.03) para Sta. Cruz hasta 10.000 TM.
DECRETO SUPREMO N° 17799
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por ser preocupación permanente del Supremo Gobierno garantizar el acceso preferencial del producto nacional al mercado interno, en este caso del cemento Portland, se dictó el D. S. No 17501 de fecha 7 de julio de 1980, por el que se prohibe la importación de cemento Portland;
Que el retraso en la puesta en marcha de la IV Ampliación de la Fábrica de Cemento en Sucre, principal proveedor de este material de construcción al Departamento de Santa Cruz, ha determinado que se presente escasez de cemento en dicho distrito.
Que consultada la industria nacional de cemento, ha manifestado estar posibilitada de cubrir este desface temporal entre oferta y demanda, en el mencionado Departamento.,
Que es necesario atender los requerimientos de este material de construcción para el Departamento de Santa Cruz a fin de no paralizar las obras que ejecutan el sector público y privado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción y por esta única vez se faculte al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo autorizar importaciones de cemento Portland (P. A. 25.23.00.03) con destino al Departamento de Santa Cruz, hasta una cantidad de DIEZ MIL TONELADAS METRICAS 10.000 T.M.) las que necesariamente, deberán ser nacionalizadas antes del lo de marzo de 1981.
ARTÍCULO 2.- La Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz, con permisos previos otorgados por el Ministerio de Industria y Comercio y Turismo, será la única encargada de efectuar las importaciones de cemento señaladas en el Art. 1o.
ARTÍCULO 3.- Para la importación de dicha cantidad se fija el siguiente tratamiento arancelario correspondiente a la Partida Arancelaria 25.23.03.00 2 o/o Tasa Retributiva de Servicios Prestados, 1 o/o Pro Desarrollo del Noroeste, 2 o/o Pro CORDECO CORDEBENI, y 0,5 o/o en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO 4.- El cemento Importado con el tratamiento arancelario de excepción, dispuesto en el Artículo anterior, debe venderse al precio oficial establecido una vez analizados los costos de importación. La diferencia entre el costo de importación y el precio de venta, será destinado al proyecto turístico de Samaipata.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.