26 DE NOVIEMBRE DE 1980 .- En vía de excepción autorízase a Min. Aeronáutica adquirir de la firma TOYOTA BOLIVIANA LTDA., cinco jeeps Land Cruiser "TOYOTA" por total $us. 60.000.-
DECRETO SUPREMO N° 17811
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de contar con un órgano administrativo actualizado que centralice, ordene y ejecute las actividades propias de la aeronavegación interna y externa a los fines de integración en los proyectos y planes de desarrollo nacional, acordes con las demandas de la política exterior, ha sido principal preocupación del Gobierno de Reconstrucción Nacional;
Que consecuente con el ordenamiento de la Administración Central del Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional, en cumplimiento del Art. 9o del Estatuto de Gobierno vigente desde el día 29 de septiembre pasado, por Decreto Ley No 17691 de 9 de octubre del presente año, se ha instituído la creación y funcionamiento del Ministerio de Aeronáutica;
Que para el cumplimiento de funciones en una primera fase, es necesari o atender aquellas necesidades que demanden prioritaria atención, entre las cuales se halla la adquisición de vehículos, con destino al uso de las diferentes reparticiones dependientes del nuevo Ministerio de Aeronáutica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- En vía de excepción y por esta única vez, se autoriza al Ministerio de Aeronáutica la adquisición directa de la firma comercial "TOYOTA BOLIVIANA LTDA." única importadora en Bolivia, de los cinco vehículos por el precio total de $us. 60.000- - o su equivalente en moneda nacional.
a) Cinco Jeeps marca LAND CRUISER “TOYOTA” HARD TOP MODELO FJ40VKC de $us. 12.000.- - c/u.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase a la adquisición, dispuesta en el artículo primero del presente Decreto, del pago de los derechos arancelarios y cargas impositivas nacionales, departamentales y municipales, para lo cual, el Ministerio de Finanzas mediante Resolución expresa otorgará la liberación respectiva, previa a la presentación de las facturas comerciales originales, debidamente visadas por el Consulado de Bolivia en el país de procedencia.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase a los señores Ministros de Aeronáutica y Fiscal de Gobierno, suscriban en representación del Estado, el contrato respectivo con la firma comercial “TOYOTA BOLIVIANA LTDA.”, debiendo insertarse en el mismo las claúsulas de seguridad y garantías de Ley, con refrenda del señor Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.