03 DE DICIEMBRE DE 1980 .- Abrógase el D.S. Nº 17482 de 23-VI—80 referente a la expropiación de terrenos en Alba Rancho del Cantón Itocta, Provincia Cercado Cochabamba, y se decreta nueva expropiación en la misma zona de 85.3667 Has. en favor de SEMAPA para obras de Alcantarillado Sanitario, construcción de una Planta de Depuración y Estación Elevadora.
DECRETO SUPREMO N° 17831
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado y Desagues Pluviales (SEMAPA), de Cochabamba, en virtud de los artículos 2o inc. e) y 18 del D. S. No 10597 de 24 de noviembre de 1972, solicitó la expropiación de terrenos destinados al Proyecto de Alcantarillado.
Que en fecha 23 de junio de 1980, mediante Decreto Supremo No 17482, se declaró de necesidad y utilidad publica la expropiación de 98.32 Has de terrenos y construccioes situados en la zona de Alba Rancho del Cantón Itocta de 1a Provincia Cercado del Departamento de Cochabmba, en favor de SEMAPA, con destino a la construcción de una Planta de Depuración y Estación Elevadora del Proyecto Alcantarillado Sanitario de Cochabamba.
Que estando las áreas afectadas comprendidas dentro la zona declarada como reserva o centro logístico por las Fuerzas Armadas de la Nación, es imperioso proporcionar a SEMAPA nuevas superficies de terreno al fin señalado.
Que la ejecución del Proyecto de Alcantarillado, se considera de carácter prioritario por el hecho de encarar soluciones para el Saneamiento Integral de la ciudad de Cochabamba, con la finalidad de mejorar las actuales instalaciones deficientes del alcantarillado para la depuración de los líquidos residuales.
Que a los efectos de satisfacer y mejorar las necesidades santarias de la ciudad de Cochabamba, los terrenos situados en la zona de Alba Rancho del Cantón Itocta de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, son aconsejables y aptos técnicamente, por su ubicación y la concurrencia de factores favorables, por lo que, se impone su expropiación por causa de necesidad y Utilidad Pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo No 17482 de 23 de junio de 1980.
ARTÍCULO 2.- Declárase de Necesidad y Utilidad Pública, la expropiación de 85.3667 Has de terrenos y construcciones situados en la zona de Alba Rancho del Cantón Itocta de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba en favor de SEMAPA, con destino a la ejecución de obras de Alcantarillado Sanitario, construcción de una Planta de Depuración y Estación Elevadora.
ARTÍCULO 3.- La superficie afectada pertenece a los siguientes propietarios:
23.7028 30.1811 29.9828 1.0000 0.5000 85.3667 | Has Has. Has. Has. Has. Has.
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ARTÍCULO 4.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, queda encargada de iniciar y proseguir hasta su conclusión el trámite de expropiación de acuerdo a la Ley de 30 de diciembre de 1884, debiendo SEMAPA, cancelar el monto de la indemnización como Institución beneficiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo 571/SF-BO.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, y de Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.