03 DE DICIEMBRE DE 1980 .- Libérase a la Policía Ncl. de derechos é impuestos a la importación de botas, zapatos y chamarras por $b. 5.018.766 y máquinas industriales de costura por $b. 704.744.55.
DECRETO SUPREMO N° 17836
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo No 17602 de fecha 7 de octubre de 1980 y Resolución Suprema No 193454 de 5 de noviembre de 1980, se aprobaron las adjudicaciones de la Junta de Almonedas de la Policía Nacional, realizadas en favor de las firmas comerciales Sunarco Ltda., y Singer Sewing Machine Company, representado por STAMBUCK Y MARK Bolivia Ltda., para que mediante ellas se efectue la importación de Botas, Zapatos, Chamarras, con valor de $b. 5.018.766.- (Cinco Millones Diez y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Seis 00/100 Pesos Bolivianos) y máquinas industriales de costura, con valor Cif. Arica $us. 28.218 (Veintiocho Mil Doscientos Diez y Ocho 00/100 Dólares Americanos), equivalente a $b. 704.744,55 (Setecientos Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro 55/100 Pesos Bolivianos).
Que habiéndose omitido en dichos instrumentos legales, disponer la liberación del pago de derechos é impuestos aduaneros para su despacho de importación.
Que por Decreto Supremo No 17184 de 18 de enero de 1980, se ha dispuesto la inliberalidad de la tasa retributiva de servicios prestados, 0,5 o/o tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, impuestos destinados del 1 o/o y 2 o/o Pro Desarrollo del Noroeste y Pro Cochabamba - Beni y el uso de timbres del 10 o/o sobre el importe liberado.
Que el Supremo Gobierno, a fin de coadyuvar a las funciones específicas de la Policía Nacional, conviene en dictar la disposición legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Libérase a la Policía Nacional del pago de los derechos arancelarios, impuesto adicional recargo adicional del 3 o/o, é impuestos municipales y renta interna, a la importación de:
2.500 pares Botas de Combate
1.900 pares Zapatos Civil P/hombre tipo “A”
2.200 pares Zapatos Civil P/hombre tipo “B”
1.500 piezas Chamarras para invierno
Cuyo valor totaliza la suma de $b. 5.018.766 (Cinco Millones Diez y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Seis 00/100 Pesos Bolivianos.
23 Unidades Máquinas industriales de Costura
Con valor $b. 704.744.55 (setecientos cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro 55/100 pesos bolivianos)
ARTÍCULO 2.- La importación mencionada estará sujeta .al pago de la tasa retributiva de servicios prestados 0,5 o/o tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, impuestos destinados del 1 o/o y 2 o/o Pro - Desarrollo del Noroeste, Pro - Cochabamba - Beni y el uso de timbres del 10 o/o sobre el importe liberado.
ARTÍCULO 3.- La liberación prevista anteriormente, será otorgada por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación comercial original, legalizada en país de origen.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.