03 DE DICIEMBRE DE 1980 .- Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano, al Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria y al Proyecto Frutícola Lechero, como depencias de Min. Asuntos Campesinos, la adquisición de vehículos ensamblados por ENAÜTO por total $us. 1.649.723.82 equivalentes de $b. 41.243.095.50.
DECRETO SUPREMO N° 17839
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano. el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria y el Proyecto Frutícola Lechero, entidades dependientes del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, requieren con urgencia la provisión de una apreciable partida de vehículos para ejecutarse los proyectos de trabajo aprobados.
Que el Decreto Ley No 16016 de 14 de diciembre de 1978 pone en vigencia la Ley Fundamental de la Industria Nacional Automotriz, actividad calificada como prioritaria y de utilidad pública en el ensamblaje de vehículos automotores y de sus componentes.
Que la Empresa Nacional Automotriz, creada por D. S. No 16832 de 19 de julio de 1979, (Planta de Producción en el Parque Industrial de Santivañez, Departamento de Cochabamba), tiene aprobados mediante disposiciones legales, contrato de ensamblaje de vehículos suscritos entre COFADENA Y LAS FIRMAS INDUSTRIALES REGIE NATIONALE DES USINES Y FORD MOTOR COMPANY, para su venta en el mercado nacional
Que concordante con el Art. 6o del Decreto Ley No 16755 de 11 de julio de 1979, los vehículos ensamblados en ejecución de los contratos aprobados por el Gobierno, constituyen producto nacional, para la aplicación de los Arts. 3o, 17o y 19o de la Ley de Adquisiciones del Sector Público.
Que en virtud a las citadas disposiciones legales el Ministerio de AA. CC. y Agropecuarios solicitó cotizaciones a la Empresa Nacional Automotriz para la provisión directa de 116 vehículos de distintos modelos, con destino al Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano, al Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria y al Proyecto Frutícola Lechero.
Que las entidades del Estado tienen el deber de absorber y consumir la producción de vehículos ensamblados por ENAUTO estimulando la industria automotriz por cuanto en ella participan importantes actividaes privadas y estatales comprometidas con el desarrollo industrial del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano, al Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria y al Proyecto Frutícola Lechero, como dependencias del Ministerio de AA. CC. y AA. la adquisición directa de los siguientes vehículos ensamblados por la Empresa Nacional Automotriz.
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL DEL ALTIPLANO PROYECTO “OMASUYOS - LOS ANDES”.
6 | (seís) Unidades Jeeps U - 50 4 x 4 marca
---|---
FORD Procedencia Brasilera, c/u $us. 8.300 - | $us. | 49.800.--
8 | (ocho) Unidades Camionetas Pickup F-250
4x4 marca FORD, Proc, americana, c/u
$us. 13.457.66 -------------------------------------- | $us. | 107.661.28
4 | (cuatro) Unidades Vagonetas BRONCO 4x4
marca FORD, procedencia americana, c/u
a $us. 14.658.41------------------------------------- | $us. | 58.633.64
2 | (dos) Unidades camiones modelo F. B. 191 4x2
chasís portador, marca RENAULT,
procedencia Francesa, peso total admitido y de
carga de 10 toneladas c/u $us. 41.953- | $us. | 83.906.--
TOTAL CIF Aduana Santivañez Cochabamba: | $us. | 300.000.92
INSTITUTO BOLIVIANO DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
2 | (dos) unidades Jeeps U - 50 4 x 4, marca
---|---
FORD, Proced. Brasilera, c/u 8.300--------------- | $us. | 16.600.--
1 | (una) unidad camioneta Pickup F - 150
4x4 marca FORD, procedencia americana
c/u $us. 12.900--------------------------------------- | $us. | 12.900.--
1 | (una) unidad Vagoneta BRONCO 4x4,
marca FORD, procedencia americana,
c/u $us. 14.658.41------------------------------------ | $us. | 14.658.41
TOTAL CIF Aduana Santivañez Cochabamba: | $us. | 44.158.41
---|---|---
ARTÍCULO 2.- El valor total de estas adquisiciones que ascienden a la suma de $us. 1.649.723,82 equivalente a $b. 41.243.095.50 (CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CINCO 50/100 PESOS BOLIVIANOS), será pagado con cargo al Presupuesto aprobado para cada una de las Instituciones beneficiarias y depositado en la Cuenta Corriente ENAUTO 3 - V - 300 del Banco Central de Bolivia, sucursal No 1, en las proporciones que corresponda a cada una de ellas.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas, conforme a sus específicas atribuciones, autorizará la liberación de impuestos arancelarios, fiscales, departamentales y municipales, con las excepciones de ley, en razón de ser vehículos de trabajo destinados al Servicio de Instituciones Públicas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luís Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchéz Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.